Cerca de 12 mil II.EE. El público en las zonas rurales reiniciaría el trabajo presencial a partir del 1 de julio

los Gobierno autorizó el inicio de clases presenciales en escuelas publicas de Educación Básica en los niveles primario y secundario que cumplen con determinadas medidas.

los Ministerio de Educación informó que, según información de este sector, Ministerio de Salud y del último censo nacional de población y vivienda, hay 663 distritos a nivel nacional con bajo riesgo de contagio de COVID-19 En cuya jurisdicción existen aproximadamente 11 952 instituciones de educación primaria y secundaria rural 1 y 2.

En este sentido, señalaron que la posibilidad de implementar la modalidad presencial a partir de julio permitirá atender principalmente a estudiantes de primaria y secundaria de la comunidad rural indígena y amazónica y de Educación Intercultural Bilingüe que tengan dificultades para recibir el servicio educativo a través de la canales de la estrategia ‘Aprendo en casa’.

El Gobierno estableció disposiciones para que, a partir del 1 de julio, las clases presenciales en las escuelas públicas de Educacion basica de escuelas primarias y secundarias que se ubican en zonas rurales, que tienen acceso limitado a los medios de comunicación y donde, además, existe un nivel nulo de contagio de COVID-19.

los Minedu Autorizó, de manera excepcional, a partir del 1 de julio, el inicio del servicio educativo presencial en escuelas primarias y secundarias rurales de Educación Básica, solo en áreas rurales con acceso limitado a los medios de comunicación, poca o nula conectividad a internet. y donde no ha habido casos de COVID-19.

La Resolución Ministerial No. 229-2020-MINEDU publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, faculta a las direcciones regionales de Educación (DRE) para autorizar dicho servicio educativo. Para ello, se ha dispuesto que las unidades de gestión educativa local (UGEL), a solicitud de los directores de las escuelas, verifiquen el cumplimiento de las condiciones mínimas.

La norma detalla, como parte de dichas condiciones mínimas, que el distrito, comunidad o casco urbano donde se ubica la institución educativa no debe tener casos de covid-19; Asimismo, en la provincia no deberían haberse registrado más de 10 casos positivos en los últimos 14 días. Todo esto debe ser verificado con la información oficial de las autoridades sanitarias.

Otra condición es que el personal docente o directivo resida o esté cumpliendo con el aislamiento obligatorio en el casco urbano o comunidad donde se ubica la institución educativa y tenga un cribado covid-19 negativo, por lo que el UGEL y el DRE deben coordinarse con las autoridades sanitarias locales. Es importante mencionar que no se autoriza el traslado de docentes o personal que se encuentre en áreas urbanas para atender el servicio en áreas rurales.

Asimismo, la norma también indica que para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, el consentimiento formal, por escrito, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y comunidad educativa ( personal de la escuela y las familias), según corresponda.

La UGEL debe asegurar que la institución educativa –que debe ser de carácter rural con gradientes 1 o 2– cuente con las condiciones sanitarias y espacios adecuados y cuente con equipos de protección personal, materiales de limpieza y otros indicados en el protocolo de regreso a la escuela. servicio educativo presencial.

Fuente: RPP News