Extienden el plazo de las medidas que coadyuven a la realización de las operaciones que deban realizar las personas, entre otras, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por las leyes y demás normas dictadas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional
RESOLUCIÓN SBS N° 3049-2020
Lima, 4 de diciembre de 2020
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29985, se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF y sus modificaciones, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29985 que Reglamenta las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera;
Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el cual establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificaciones, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y se han establecido diversas medidas excepcionales y transitorias frente a la propagación del COVID- 19;
Que, considerando la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, fue necesario establecer medidas que coadyuven a la realización de las transacciones que deben realizar las personas, entre otras, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por las leyes y las demás normas dictadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional;
Que, mediante Resolución SBS N° 1354-2020, se consideró conveniente establecer una modalidad transitoria y sustitutiva a la contemplada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley que Reglamenta las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, para garantizar los fondos de dinero electrónico emitidos, y suspender por sesenta (60) días naturales el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones de Dinero Electrónico;
Que, dada la continuación de la referida emergencia sanitaria, esta Superintendencia ha considerado necesario ampliar el plazo de las referidas medidas;
Con la aprobación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; Y,
En uso de las facultades conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y del Sistema Orgánico de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificaciones, y con fundamento en la condiciones de excepción previstas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificaciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Los emisores de dinero electrónico podrán utilizar, hasta el 30 de junio de 2021, los depósitos de disposición inmediata en sociedades con operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, como forma alternativa de garantía por el valor del dinero electrónico emitido, a que se refiere el Título IV de la Reglamento para las Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus reformas. En caso de que la empresa con múltiples operaciones tenga dos clasificaciones diferentes, se toma la más baja.
Tratándose de emisores que sean sociedades de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior; Estos depósitos se pueden mantener en la propia empresa emisora.
En el Informe N° 32-A “Informe Diario de Dinero Electrónico” y en la sección IV del Informe N° 32-B “Informe Mensual de Dinero Electrónico” la columna “Valor del Patrimonio Fiduciario” deberá incluir también el valor de la cuenta de depósito.
A partir del 1 de julio de 2021, los emisores de dinero electrónico deberán constituir garantías de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de Operaciones de Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificaciones.
Artículo Segundo.- En el caso de los emisores que cumplan con la disposición de los fondos otorgados o liberados por las leyes y demás normas emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con calificación A- o superior, cuentan con sesenta (60) días naturales, contados a partir de el último día del mes en que se realice la emisión, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias, sin perjuicio de los cuales deberán remitir el Informe N° 32-A “Informe Diario de Dinero Electrónico” y el Informe N° 32-B “Informe Mensual de Dinero Electrónico” completos. En caso de que la empresa con múltiples operaciones tenga dos clasificaciones diferentes, se toma la más baja.
Lo anterior será válido para dinero electrónico emitido hasta el 30 de junio de 2021.
Artículo Tercero.- Cancelar sin efecto la Resolución SBS N° 1354-2020.
Regístrese, comuníquese y publique.
AYUDA A HEYSEN ZEGARRA
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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