Dictan disposiciones sobre trabajo remoto y para preservar la salud y el bienestar del personal fiscal, forense, médico-legal y administrativo del Ministerio Público, así como el reinicio de plazos procesales y trámites administrativos.
RESOLUCIÓN DEL ABOGADO DE LA NACIÓN No. 290-2021-MP-FN
Lima, 28 de febrero de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
Decreto Supremo No. 009-2021-SA, de 18 de febrero de 2021, que decidió prorrogar a partir del 7 de marzo de 2021, por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N ° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, en la que se estableció que todos los centros de trabajo públicos y privados adopten medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19) y, que se extendió a través de Suprema Decretos N ° 020-2020-SA, N ° 027-2020-SA y N ° 031-2020-SA, de fecha 3 de junio, 28 de agosto y 26 de noviembre de 2020, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Peruano, mediante Decretos Supremos No. 008-2021-PCM, No. 017-2021-PCM y No. 023-2021-PCM, de fechas 26, 6 y 12 de febrero de 2021; Ministerio Público mediante las Resoluciones del Ministerio Público N ° 134-2021-MP-FN, N ° 167-2021-MP-FN y N ° 209-2021-MP-FN, de fecha 7 de enero y 14 de febrero de 2021, ordenó diversas medidas, entre ellas, la suspensión de labores y actividades in situ en las oficinas tributarias y unidades administrativas cuya jurisdicción territorial se ubicaba dentro de los departamentos y provincias en un nivel de alerta extrema; Con excepción del personal fiscal, forense, legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías penales provinciales y fiscalías provinciales de familia, turno y post-turno, así como en las fiscalías especializadas que realizan turno permanente, con excepción de de las fiscalías de extinción de dominio.
Asimismo, con el fin de preservar la salud y las condiciones ideales de bioseguridad de quienes venían desempeñando funciones en el Ministerio Público, se estableció en las Resoluciones del Ministerio Público N ° 133-2021-MP-FN y N ° 210 – 2021-MP-FN, de fecha 29 de enero y 14 de febrero de 2021, que se priorice el trabajo a distancia en oficinas tributarias y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos considerados en niveles de alerta moderada, alerta máxima y alerta muy alta.
En este contexto, mediante Decreto Supremo No. 036-2021-PCM, de 26 de febrero de 2021, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud de los peruanos, el Gobierno peruano decidió prorrogar el estado de emergencia nacional hasta el 31 de marzo. 2021, también modificó el nivel de alerta por provincia y departamento y algunas restricciones al ejercicio de derechos constitucionales.
Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva No. 006-2020-SERVIR-PE, de 19 de enero de 2021, se aprobó la “Guía Operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia de salud por COVID-19” versión 3, que contiene recomendaciones para la gestión de recursos humanos, entre ellos, acciones previas al retorno del personal, modalidades de trabajo, entre otros.
El trabajo a distancia permite a las entidades públicas adoptar las acciones de protección necesarias para que los servidores públicos puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan desarrollar sus funciones de manera digna y eficiente en el contexto de la Salud. Emergencia, reduciendo así la exposición al contagio de Covid-19, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N ° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el artículo 2 del Decreto Legislativo N ° 1505 que estableció medidas excepcionales de carácter temporal en el área de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, la cual ha sido ampliada por Decreto de Emergencia No. 139-2020.
De acuerdo con los principios de prevención y protección del Título Preliminar de la Ley N ° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, con normativa emitida por los órganos rectores en salud pública y gestión de recursos humanos, el Ministerio Público mediante Resolución de la Fiscalía Nacional No. 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, aprobó el Retorno Progresivo Protocolo de actividades laborales, teletrabajo y medidas de salud en el Ministerio Público-Ministerio Público al final del Estado de Emergencia Nacional decretado como consecuencia del COVID-19, en versión 2.
La Fiscalía Nacional, como titular del Ministerio Público, es la encargada de dirigir, orientar y formular la política institucional y adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, así como dictar disposiciones para preservar la salud y el bienestar de la población. personal fiscal, forense, médico, legal y administrativo del Ministerio Público
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo No. 052 y sus modificaciones;
RESUELTO:
Artículo Primero.- Disponer que se priorice el trabajo a distancia en las oficinas tributarias y agencias administrativas a nivel nacional, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo No. 036-2021-PCM, de 26 de febrero de 2021, excepto en los casos en que por la naturaleza del trabajo o por mandato expreso de la ley, se debe realizar un trabajo presencial, para lo cual se deben adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.
Artículo segundo.- Disponer que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, fiscales superiores, coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas, realicen las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo, lo que incluye la reducción de capacidad que garantice el distanciamiento físico o corporal. , y el establecimiento de horarios escalonados para la entrada y salida de personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de la labor del Ministerio Público.
Artículo tercero.- Disponer que la Sede Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice que se realicen las acciones pertinentes en sus dependencias para preservar la salud del personal médico legal y forense, que incluyan la reducción de capacidad que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para la entrada y salida de personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de la labor del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo cuarto.- Disponer que la Gerencia General, Unidades Ejecutoras, Administraciones de los Distritos Fiscales, Sede Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adopten las acciones necesarias en coordinación con las áreas administrativas para asegurar el desarrollo de la labor médico fiscal y legal.
Artículo quinto.- Disponer que el personal fiscal, forense y de apoyo que excepcionalmente realice labores presenciales o mixtas no deberá ser incluido entre la población en riesgo determinada por el órgano de gobierno, según se indica en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en Perú ”, aprobado mediante Resolución Ministerial N ° 193-2020-MINSA y modificaciones; ni ser persona con discapacidad, de acuerdo con el Decreto Legislativo N ° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19. Se especifica que los fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos que se incluyan dentro de la población en riesgo podrán contribuir con las acciones que se desarrollen en las oficinas fiscales utilizando medios tecnológicos a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. servicios.
Artículo Sexto.- Disponer a partir del 1 de marzo de 2021, el reinicio de los plazos procesales y los plazos en los trámites y trámites administrativos en las oficinas cuya competencia se encuentra dentro de las provincias especificadas en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N ° 209 -2021-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2021.
Artículo séptimo.- Disponer a partir del 1 de marzo de 2021, el reinicio de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en la Fiscalía Suprema de Control Interno y Descentralizadas de Control Interno respecto de las investigaciones que se realicen contra el personal fiscal que desempeña labores en las fiscalías que se encuentran incluido dentro de las provincias especificadas en el artículo primero de la Resolución del Ministerio Público No. 209-2021-MP-FN, de 14 de febrero de 2021.
Artículo octavo.- Encomendar a la Dirección General de Tecnología de la Información ya la Dirección de Imagen Institucional la difusión de esta resolución en los medios informáticos de la institución.
Artículo Noveno.- Esta resolución entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2021.
Artículo Décimo.- Proporcionar la notificación de esta resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de Fiscales Especializados, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General. , Dirección General de Potencial Humano, Dirección General de Tecnologías de la Información, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publique.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Abogado de la Nación
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