CARNE DE RES. N° 283-2020-SINEACE/CDAH-P- Aprobación de Normas de Concurso denominadas “Realización de tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación”

CARNE DE RES.  N° 283-2020-SINEACE/CDAH-P- Aprobación de Normas de Concurso denominadas



SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Aprueban Norma de Competencia denominada “Realización de tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 283-2020-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 4 de diciembre de 2020

VISTO:

i) Oficio N° 059-2020-MIDIS/FONCODES/DE, de 24 de enero de 2020, presentado por el Director del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), para el inicio de la elaboración, validación y aprobación de las normas concurso del Experto en Tecnologías Productivas Familiares de la Amazonía;

ii) Informe N° 000072-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, de fecha 12 de noviembre de 2020, de la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnica Productiva;

iii) Informe N° 0000324-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de fecha 12 de noviembre de 2020, de la Asesoría Jurídica; Y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), prescribe que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones , clasificación, nomenclaturas y códigos que deben utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y análisis de los resultados obtenidos;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), habiendo sido conformado por Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU, de fecha 28 de agosto de 2014, la Junta Directiva Ad Hoc, con el objeto de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y de los procesos en desarrollo;

Que, el numeral 7.1 de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, “Directiva que regula los procesos de articulación, normalización, evaluación y certificación de competencias”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE / CDAH-P, del 31 de julio de 2020, indica que los procesos de normalización y los procesos de certificación de evaluadores programados y los que se encuentren en trámite a la fecha de aprobación de la presente directiva, continúan rigiéndose hasta su culminación por los instrumentos con que comenzó;

Que, mediante Resolución de Presidencia de la Junta Directiva Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a Nivel Técnico Productivo”. etapas del proceso de normalización o Normas de competencias a nivel técnico productivo, estableciéndose que las normas que se aprueben tendrán una vigencia de cinco (05) años;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede ser motivado mediante la Declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de los dictámenes, decisiones o informes anteriores obrantes en el expediente, siempre que estén debidamente identificados, y que por tal situación constituyan parte integrante del acto respectivo.(…)”;

Que, mediante Informe N° 000072-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnica Productiva, propone la aprobación de las Normas de Competencia denominadas: “(…); Tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación” (…), que cumplan con la validación correspondiente;

Que, mediante Informe N° 0000324-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de fecha 12 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que las referidas normas de competencia cumplen con los requisitos establecidos por la normativa aplicable al caso; en tal sentido, corresponde su aprobación;

Que, la Junta Directiva Ad Hoc, en sesión del 13 de noviembre de 2020 adoptó el Acuerdo No. 235-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo denominado Estándares de Competencia “Realizar tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación”. ;

Con la aprobación de la Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnica Productiva, Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, aprobada por Resolución Presidencial N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P; Resolución N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU.

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar las Bases del Concurso denominado “Realización de tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación”, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Disponer para la publicación de la presente resolución y las normas señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial Un Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente de la Junta Directiva Ad Hoc

SINEACE

[El Peruano: 06/12/2020]


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