CARNE DE RES. N° 185-2020-CD/OSIPTEL.- Prorroga el plazo para la entrada en vigencia de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso Fijo a Internet aplicables a Telefónica del Perú SAA, aprobadas por Resolución de Directorio N° 00138-2020 – CD / OSIPTEL

CARNE DE RES.  N° 185-2020-CD/OSIPTEL.- Prorroga el plazo para la entrada en vigencia de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso Fijo a Internet aplicables a Telefónica del Perú SAA, aprobadas por Resolución de Directorio N° 00138-2020 - CD / OSIPTEL



AGENCIA SUPERVISORA DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Extienden el plazo para la entrada en vigencia de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso Fijo a Internet aplicables a Telefónica del Perú SAA, aprobadas por Resolución de Directorio N° 00138-2020-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 185-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 3 de diciembre de 2020

ASUNTO: SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00138-2020-CD/OSIPTEL

VISTO:

(i) El Proyecto de Resolución que establece la aprobación parcial de la prórroga del plazo para la entrada en vigencia de la Resolución N° 00138-2020-CD/OSIPTEL.

(ii) Informe N° 034-DPRC/2020 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el párrafo anterior; con la aprobación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, OSIPTEL ejerce, entre otros , la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el 3 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 00138-2020-CD/OSIPTEL, por la cual se aprueban las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso Fijo a Internet aplicables a Telefónica del Perú SAA y Modificación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas de OSIPTEL. Al respecto, la disposición complementaria primera de dicha resolución indica que las Normas Especiales entrarán en vigor en el plazo de sesenta (60) días naturales a partir de su publicación.

Que, el 20 de noviembre de 2020, Telefónica del Perú SAA envió a OSIPTEL la carta TDP-3434-AR-GER-20 mediante la cual solicita una prórroga del plazo de veinte (20) días naturales adicionales para cumplir con las obligaciones establecidas en la Reglas especiales.

Que, es necesario que la empresa implemente, con la celeridad que el contexto de Emergencia Nacional amerita, herramientas que permitan a los suscriptores realizar la gestión de sus procesos de migración, cancelación y suspensión de manera no presencial a fin de contribuir a la reducción de las barreras de salida y promover la competencia, en beneficio del usuario.

Que, no obstante, también se requiere que los mecanismos implementados por la empresa hayan superado satisfactoriamente la etapa de prueba, de modo que permitan realizar adecuadamente la gestión de los procesos mencionados en el párrafo anterior; y, de esta forma, garantizar la satisfacción de los suscriptores que hagan uso de ellos.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución de Directorio N° 00138-2020-CD/OSIPTEL, mientras se encuentre en vigencia el Reglamento Especial, Telefónica del Perú SAA no podrá realizar incremento alguno en las tarifas de sus Servicios Fijo. servicio de Acceso a Internet, ni de las tarifas totales de los paquetes de los que dicho servicio forma parte;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de VISTOS, se da por admitido parcialmente la solicitud de ampliación de plazo presentada por la empresa.

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y siendo así lo acordado por el Directorio en su Sesión N° 773/20 de fecha 30 de noviembre de 2020;

RESUELTO:

Articulo 1.- Ampliar en quince (15) días calendario el plazo para la entrada en vigencia de las Reglas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso Fijo a Internet aplicables a Telefónica del Perú SAA, aprobadas por Resolución de Directorio N° 00138-2020-CD/OSIPTEL.

Artículo 2.- Encomendar a la Gerencia General que ordene las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, corresponde a la Gerencia General ordenar las acciones necesarias para que la presente Resolución e Informe N° 034-DPRC/2020 sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publique,

JESÁ?? S EDUARDO GUILLÃ ?? N MARROQUÃ ?? norte
Presidente de la Junta Directiva (e)

[El Peruano: 05/12/2020]


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