CARNE DE RES. N ° 173-2020-SUNARP / SN.- Se aprueba el “Código de Ética de los servidores de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”

CARNE DE RES.  N ° 173-2020-SUNARP / SN.- El



SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS

Aprueban el “Código de Ética para los servidores de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS N ° 173-2020-SUNARP / SN

Lima, 3 de diciembre de 2020

VISTO; Informe No. 619-2020-SUNARP / OGAJ de 27 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico; Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N ° 27815, se aprobó la Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N ° 28496, que establece los principios, deberes y prohibiciones éticas aplicables a los empleados públicos, entendido como cualquier funcionario o servidor de Las entidades de la Administración Pública de cualquiera de los niveles jerárquicos, sean nombradas, contratadas, designadas, de confianza o electas que realicen actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, independientemente del régimen legal de la entidad en la que se presten los servicios o el régimen laboral o de contratación al que está sujeto;

Que, en este contexto, mediante Resolución N ° 179-2014-SUNARP / SN de 17 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento para aplicar la Ley del Código de Ética del Servicio Público en Sunarp, el mismo que contiene principios, deberes y obligaciones a las que debe someterse el personal de Sunarp dentro del marco de las normas éticas;

Que, el referido Reglamento contiene un sistema de competencias y diagrama de flujo para la delimitación de responsabilidades por la comisión de delitos éticos, así como los criterios de sanciones y graduación; No obstante, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva No. 174-2016-SERVIR-PE, publicada el 13 de octubre de 2016, se formaliza la opinión vinculante adoptada por la Junta Directiva de la Autoridad Nacional. del Servicio Civil – SERVIR, en Sesión N ° 29-2016, mediante la cual se precisó que a partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N ° 30057, Ley del Servicio Civil (14 de septiembre de 2014), las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley N ° 30057 son aplicables a los delitos e infracciones contemplados en la Ley N ° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública;

Que, el Poder Ejecutivo viene aprobando diversas normas e instrumentos que reafirman las políticas públicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción en el Sector Público. En este sentido, con el fin de promover y fomentar la probidad de los servidores de la entidad; Es importante contar con un instrumento regulatorio que fomente un desempeño correcto, transparente y eficiente de los servidores de Sunarp; en el marco de un alto estándar de cultura ética en el desempeño de sus funciones;

Que, mediante Informe N ° 619-2020-SUNARP / OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica concluye que es pertinente que Sunarp cuente con un nuevo Código de Ética como instrumento normativo que regule los principios, deberes y prohibiciones institucionales Ética que deben regir. todos los servidores Sunarp, con el fin de prevenir actos de corrupción y establecer altos estándares de cultura ética en sus acciones; además de definir el régimen disciplinario aplicable para la demarcación de las infracciones previstas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública;

De acuerdo con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de Sunarp, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2013-JUS; contando con la visa de la Gerencia General y la Dirección General de Asesoramiento Jurídico;

RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar el “Código de Ética de los servidores de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”, el cual es parte integral de esta Resolución.

Artículo 2.- Derogación.

Derogar el “Reglamento para aplicar la Ley del Código de Ética del Servicio Público en Sunarp”, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos No. 179-2014-SUNARP / SN.

Artículo 3.- Publicación.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, esta resolución y el “Código de Ética para los servidores de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos” serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publique.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÃ ?? UN
Superintendente Nacional de Registros Públicos

[El Peruano: 11/12/2020]


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