CARNE DE RES. N ° 167-2021-MP-FN.- Aprueban la suspensión de labores y actividades presenciales en oficinas tributarias y unidades administrativas cuya jurisdicción territorial se encuentra dentro de las provincias de Maynas y Ramón Castilla en el departamento de Loreto y la provincia. de Puno del departamento de Puno y aprobar otras disposiciones

CARNE DE RES.  N ° 167-2021-MP-FN.- Aprueban la suspensión de labores y actividades presenciales en oficinas tributarias y unidades administrativas cuya jurisdicción territorial se encuentra dentro de las provincias de Maynas y Ramón Castilla en el departamento de Loreto y la provincia. de Puno del departamento de Puno y aprobar otras disposiciones



MINISTERIO PÚBLICO

Aprueban la suspensión de labores y actividades presenciales en las oficinas tributarias y oficinas administrativas cuya jurisdicción territorial se encuentra dentro de las provincias de Maynas y Ramón Castilla en el departamento de Loreto y la provincia de Puno en el departamento de Puno y aprueban otras provisiones

ACUERDO DEL FISCAL NACIONAL N ° 167-2021-MP-FN

Lima, 7 de febrero de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

Debido a la emergencia sanitaria decretada, con el fin de prevenir la propagación del coronavirus (Covid-19), que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dados sus efectos nocivos y alcance, el Gobierno peruano, a través del Decreto Supremo No. 008-2021-PCM, de 26 de enero de 2021, dispuso, entre otros, la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo No. 184-2020-PCM y prorrogado por Decreto Supremo No. 201-2020-PCM; por un período de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021.

El Decreto Supremo N ° 008-2021-PCM prevé modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N ° 002-2021-PCM, de fecha 6 de enero de 2021, que aprobó los niveles de alerta epidemiológica por departamento, siendo estos un nivel de alerta moderado, nivel de alerta alto. , nivel de alerta muy alto y nivel de alerta extrema, con el departamento de Loreto en el nivel de alerta alto y el departamento de Puno en el nivel de alerta muy alto. El artículo 3 de este decreto modifica el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N ° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N ° 002-2021-PCM y tiene hasta el 14 de febrero de 2021, entre otros, la obligatoriedad social inmovilización con horarios diferenciados de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo según el nivel de alerta por departamento. Asimismo, el decreto indica que las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo a distancia.

El trabajo a distancia permite a las entidades públicas adoptar las acciones de protección necesarias para que los servidores públicos puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan desarrollar sus funciones de manera digna y eficiente en el contexto de la Sanidad. Emergencia, reduciendo así la exposición al contagio de COVID-19, de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1505 que estableció medidas excepcionales de carácter temporal en la zona. de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, el cual ha sido prorrogado por Decreto de Emergencia No. 139-2020.

En este contexto, mediante Decreto Supremo No. 017-2021-PCM, de fecha 6 de febrero de 2021, se dispuso incorporar al departamento de Loreto en el nivel de alerta muy alto, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2021 -PCM y reforma. , a excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla, que se incorporan al nivel de alerta extrema. Asimismo, la provincia de Puno en el departamento de Puno se suma al nivel de alerta extrema.

El Ministerio Público, mediante Resolución de la Fiscalía Nacional N ° 134-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021, ordenó diversas medidas, entre ellas la suspensión del trabajo y las actividades presenciales en las fiscalías y dependencias administrativas cuyo territorio la jurisdicción está dentro de los departamentos que se encuentran en un nivel de alerta extrema; Con excepción del personal fiscal, forense, jurídico y administrativo que ejerce funciones en los fiscales provinciales penales y fiscales provinciales de familia de turno y fiscalía de turno, así como en las fiscalías especializadas que realizan turnos permanentes, a excepción de la Fiscalía. Fiscalías por extinción de dominio.

Con fundamento en lo anterior, de conformidad con las disposiciones dictadas por el Gobierno Peruano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo No. 052 y sus modificaciones;

RESUELTO:

Artículo Primero.- Suspender labores y actividades presenciales en las oficinas tributarias y unidades administrativas cuya jurisdicción territorial se encuentre dentro de las provincias de Maynas y Ramón Castilla en el departamento de Loreto y en la provincia de Puno en el departamento de Puno, de acuerdo con lo establecido en Artículo 1 del Decreto Supremo No. 017-2021-PCM; Con excepción del personal fiscal, forense, jurídico y administrativo que ejerce funciones en los fiscales provinciales penales y fiscales provinciales de familia de turno y fiscalía de turno, así como en las fiscalías especializadas que realizan turnos permanentes, a excepción de la Fiscalía. Fiscalías por extinción de dominio.

Artículo segundo.- Ampliar el alcance de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y décimo sexto de la Resolución de la Fiscalía Nacional No. 134-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021, para las oficinas tributarias y unidades administrativas cuya jurisdicción territorial se encuentre dentro de las provincias señaladas en el artículo primero de esta resolución.

Artículo tercero.- Disponer, del 8 al 14 de febrero de 2021, la suspensión excepcional de plazos procesales, así como la suspensión de plazos en los trámites y trámites administrativos (incluidos los disciplinarios) en las oficinas tributarias y dependencias administrativas cuya competencia se encuentre dentro de las provincias señaladas en el primer artículo de la resolución.

Artículo cuarto.- Disponer del 8 al 14 de febrero de 2021, la suspensión excepcional de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramiten en la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscalías Internas Descentralizadas respecto de las investigaciones seguidas al personal fiscal que se desempeña y labora en las oficinas tributarias que se incluyen dentro de las provincias señaladas en el artículo primero de la resolución.

Artículo quinto.- Esta resolución entrará en vigor a partir del 8 de febrero de 2021.

Artículo Sexto.- PROPORCIONAR la notificación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía Nacional, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de Fiscales Especializados, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Despacho General. de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina del Observatorio del Delito, Oficina de la Unidad Central de Protección y Atención a Víctimas y Testigos, Registro Nacional de Detenidos y Condenados a Sanción privativa para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publique.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Abogado de la Nación

[El Peruano: 09/02/2021]


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