Modificar la “Tarifa de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia de Tecnología Agroindustrial Huallaga -CITEagroindustrial Huallaga”
INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 140-2020-ITP/DE
Lima, 1 de diciembre de 2020
VISTO:
Informe N° 03-2020-ITP/CITEagroindustrial Huallaga de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia de Tecnología Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga; Oficios N° 6737 y 8384-2020-ITP/OA de fecha 30 de septiembre y 29 de octubre de 2020 respectivamente, emitidos por la Oficina de Administración; Oficio N° 631-2020-ITP/OGRRHH de fecha 13 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; Oficio N° 3675-2020-ITP/OPPM de fecha 13 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Modernización; e Informe No. 657-2020-ITP/OAJ de fecha 27 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; Y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2, literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, agro -productos industriales y otros productos industriales de competencia del sector productivo; y, en su caso, su comercialización y distribución, contando entre sus recursos recaudados directamente los generados por estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades realizadas por el ITP, así como por los Centros de Innovación Productiva y Transferencia de Tecnología (CITE), constituyen tasas o derechos, según corresponda, que serán determinados en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia de Tecnología – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Productivo son órganos desconcentrados del ITP responsables por contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad de las empresas y sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia de tecnología, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores/s estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de conformidad con el Artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de (i) Servicios de Transferencia de Tecnología, (ii) Capacitación en producción , gestión, marketing, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no se presten exclusivamente, entidades, a través de Resolución del Titular , establecen la denominación, la descripción clara y exhaustiva de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deberán ser debidamente divulgados para que sean de conocimiento público;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para realizar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, indica en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución se establecerá una descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, en su caso, el monto del precio expresado como porcentaje del la UIT y su forma de pago;
Que, mediante Informe N° 03-2020-ITP/CITEagroindustrial Huallaga de fecha 25 de septiembre de 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia de Tecnología Agroindustrial Huallaga-CITEagroindustrial Huallaga, remitió a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Modernización su propuesta de modificación de los Servicios Tecnológicos Tarifa del referido CITE, con el fin de eliminar ocho (08) servicios tecnológicos que fueron aprobados por Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE e incorporar quince (15) servicios tecnológicos a la tarifa vigente;
Que, mediante Oficio N° 6737-2020-ITP/OA de fecha 30 de septiembre de 2020, sustentado en Informe N° 312-2020-ITP/OA-CONT del Responsable de Contabilidad de fecha 29 de septiembre de 2020, la Oficina de Administración indicó a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Modernización estar de acuerdo con el cálculo del costo de depreciación de los equipos involucrados en la prestación del servicio;
Que, mediante Oficio N° 631-2020-ITP/OGRRHH de fecha 13 de octubre de 2020, la Dirección de Gestión de Recursos Humanos informó a la Dirección de Administración que valida la información presentada sobre “Costo Laboral por minuto” del personal CAS del CITEagroindustrial Huallaga , siendo remitido dicho informe a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Modernización mediante Oficio N° 7666-2020-ITP/OA de fecha 15 de octubre de 2020;
Que, mediante Oficio N° 8384-2020-ITP/OA de fecha 29 de octubre de 2020, sustentado en el Informe N° 1212-2020-ITP-OA-ABAST del Coordinador de Abastecimiento de fecha 14 de octubre de 2020, la Oficina de Administración indicó al Oficina de Planeación, Presupuesto y Modernización que había verificado los costos detallados en los anexos referentes al “Costo de materiales consumibles” y “Costo de materiales no consumibles”, los mismos que fueron validados y que corresponden a compras realizadas por ITP;
Que, mediante Oficio N° 3675-2020-ITP/OPPM de fecha 13 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N° 011-2020-ITP/OPPM-CM de la Coordinadora de Modernización de fecha 12 de noviembre de 2020, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Modernización en vista de su competencia emite opinión favorable respecto de la aprobación de la exclusión de ocho (08) servicios tecnológicos que fueron aprobados por Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE e incorporar a la tarifa vigente quince (15) servicios tecnológicos : (06) Servicios de Asistencia Técnica, (04) Servicios de Capacitación y (05) Servicios de I+D+i que se prestarán con el fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y del sector productivo;
Que, con Informe N° 657-2020-ITP/OAJ de fecha 27 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica entiende que procede aprobar la modificación de la Tarifa de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Huallaga con el fin de excluir ocho (08) ) servicios tecnológicos aprobados por Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE, e incluyen quince (15) servicios de Transferencia de Tecnología, Capacitación e Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i);
Con la opinión de la Secretaría General, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica; Y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia de Tecnología – CITE; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para realizar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia de Tecnología – CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
RESUELTO:
Articulo 1.- Modificar la “Tarifa de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga -CITEagroindustrial Huallaga, aprobada mediante Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE, incluyendo quince (15) servicios que como Anexo 1 forman parte integral de esta Resolución.
Artículo 2.- Modificar la “Tarifa de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia de Tecnología Agroindustrial Huallaga -CITEagroindustrial Huallaga, aprobada mediante Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE, excluyendo ocho (8) servicios que como Anexo 2 forman parte integral de esta Resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Informática del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRÍGUEZ SORIA
Director ejecutivo
ANEXO N° 01
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