Establecen índices de corrección monetaria a los efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, patrimonios indivisos o sociedades conyugales que optaron por pagar impuestos como tales.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 050-2021-EF / 15
Lima, 3 de febrero de 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N ° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de compraventa de inmuebles, el costo computable es el de adquisición o construcción valor reajustado por los índices de corrección monetaria establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con base en los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo No. 122-94-EF, las tasas de corrección monetaria se fijan mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual se encuentra asentada dentro del primer cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en este sentido, conviene fijar los referidos índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobado por Decreto Supremo N ° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ° 122-94-EF;
RESUELTO:
Artículo único. Establecen índices de corrección monetaria
En las enajenaciones de bienes inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que opten por tributar como tales- realicen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial por la que se establezcan los índices de corrección monetaria. del mes siguiente se ajusta el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición de la propiedad, de acuerdo con el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publique.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICE DE CORRECCIÓN DE MONEDA
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