Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera de la Universidad Nacional de Frontera a favor de la Contraloría General de la República
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
PRESIDENCIA DEL COMITÉ ORGANIZADOR
RESOLUCIÓN No. 017-2021-UNF / PCO
Sullana, 25 de enero de 2021.
VISTO:
Informe No. 06-2020-UNF- DGA-UA, de fecha 8 de enero de 2021, INFORME No. 018-2021-UNF-PCO-OPEP-UP, de fecha 12 de enero de 2021, INFORME No. 014-2021 -UNF-PCO -OPEC, de 13 de enero de 2021, Informe No. 32-2021-UNF-OAJ, de 25 de enero de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, gubernamental, académico, administrativo y económico: Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes.
Que por Ley No. 29568 del 26 de julio de 2010, se crea la Universidad Nacional Fronteriza en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con el fin de promover el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.
Que, el artículo 8 de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos para aprobar su propio estatuto y gobernarse de conformidad con el mismo, organizar sus actividades académicas. , sistema económico y administrativo.
Que mediante Resolución de la Comisión Organizadora No. 009-2019-UNF / CO de fecha 9 de enero de 2019, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el cual consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición derogatoria.
Que mediante Decreto Supremo No. 201-2020-PCM, de 21 de diciembre de 2020, se decretó en el artículo primero “El Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo No. 184-2020-PCM por un término de treinta -un (31) días naturales, a partir del viernes 1 de enero de 2021, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del COVID-19 ”.
Que el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, sea reformado por la Ley N ° 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control de los estados. : “Las empresas auditoras, para los efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en el desempeño de tareas de control externo posterior, las cuales son designadas luego de concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, recaudación y uso de los recursos que se les asignen.Los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados a realizar transferencias financieras desde sus instituciones. presupuesto a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos derivados de la contratación de empresas auditoras, hasta a solicitud de la Contraloría General de la República, bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la declaración así como del titular de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o quienes ocupen su lugar en el pliego de condiciones. Las transferencias económicas se aprueban por resolución del titular del documento en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del consejo regional o concejo municipal en el caso de gobiernos autonómicos o gobiernos locales, respectivamente, requiriendo informe previo en todos los casos. favorable de la oficina de presupuesto o la que tenga su lugar en la entidad. La resolución del titular del documento y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del consejo municipal se publica en su sitio web. El proceso de nombramiento y contratación de las empresas auditoras, el seguimiento y evaluación de informes, responsabilidades, así como su registro, está regulado por la Contraloría General de la República. “
Que mediante Oficio No. -2020-CG / GAD, de fecha 15 de octubre de 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica a la Entidad, lo siguiente: “De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 7.2 del Directiva N ° 009-2018-CG / NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría” y de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones antes mencionadas, esta Entidad Fiscalizadora Superior realizará el concurso público de méritos luego de que las Entidades realicen las transferencias según lo establecido en la Tarifa. ; observando que su cliente realizó la transferencia financiera correspondiente al período 2019. En este contexto, para ser incluido en el próximo concurso público de méritos para designar una empresa auditora que realizará la auditoría del período 2019 y del período 2020, Se requiere que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N ° 27785 y en la Tarifa, también realice la transferencia financiera para este último período (…). ionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, el cliente podrá transferir el 50% de la retribución económica y para el otro 50% se debe adjuntar una previsión presupuestaria con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia deberá realizarse a más tardar en enero de 2021 ”.
Que mediante Resolución No. 087-2020-UNF / PCO, de fecha 21 de octubre de 2021, se resuelve en el Artículo Primero: “Autorizar la transferencia financiera del Folio 548: Universidad Nacional de Frontera hasta la suma de VEINTIOCHOCIENTOS SETENTA -DOS Y 00/100 SOLES (S / 23,872.00) a favor del Oficio 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N ° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N ° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control.
Que mediante Informe No. 06-2020-UNF-DGA-UA, de fecha 8 de enero de 2021, se comunica que “en el último trimestre del año fiscal 2020, la Unidad de Presupuesto emitió Certificados de Previsión Presupuestaria, a fin de cumplir con los adquisiciones de bienes y servicios en las diversas áreas de la entidad, y que, de acuerdo con el plazo de ejecución de los beneficios finalizaría en el ejercicio 2021. Asimismo, se informó que, revisó y consolidó los certificados de pronóstico emitidos, correspondientes a la ejecución del gasto corriente de la entidad; se solicita el trámite correspondiente ante la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, para la emisión de Certificaciones de Crédito Presupuestario por cada certificado de previsión emitido, con el fin de cumplir con las obligaciones de pago de la entidad “.
Mediante Informe No. 018-2021-UNF-PCO-OPEP-UP, de fecha 12 de enero de 2021, se establece que “Con la Disposición No. 043-2020-UNF-PCO-UP, se garantizó el saldo del 50% del transferencia financiera para la auditoría para el año 2020 por la cantidad de S / 23,872.00; (…). Al respecto, para realizar la transferencia financiera se tendría que asignar un presupuesto en los gastos específicos 2.4.1 3. 1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, por lo que se solicita la autorización de la propuesta de modificación presupuestaria y la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir el saldo del 50% de la transferencia financiera para la auditoría para el año 2020 por la cantidad de S / 23,872.00; mediante documento de resolución del Titular del Pliego, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, en aplicación del artículo 20 de la Ley N ° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República lica y el Sistema Nacional de Control m “.
Con Informe No. 014-2021-UNF-PCO-OPEP, de 13 de enero de 2021, se da a conocer que “según el Informe No. 018-2021-UNF-PCO-OPEP-UP, emitido por el titular de la Unidad de Presupuesto Estas acciones se resumen en lo siguiente: 1. Autorización de Modificación Presupuestaria con cargo a la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios por la cantidad de S / 23,872.00, según propuesta del titular de la Unidad de Presupuesto. la ejecución de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, estipulada en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República, la cual fue modificada mediante Ley No. 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control De acuerdo con lo anterior y considerando que dicho traslado debe ser ejecutado en el mes de enero, se sugiere priorizar los procedimientos antes mencionados. Es inc Luce la emisión del acta de resolución respectiva, ya que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano. “
Ese Informe No. 32-2021-UNF-OAJ, de fecha 25 de enero de 2021, establece que “tomando en cuenta los informes técnicos, es legalmente viable que el titular del documento autorice la Modificación Presupuestaria, de acuerdo con la propuesta propuesta. por la Unidad de Presupuesto en su Informe No. 014-2021-UNF-PCO-OPE, así como la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir el saldo del 50% de la transferencia financiera para la auditoría para el año 2020 por la cantidad de S / 23,872.00, la cual deberá ser formalizada mediante documento de resolución del Titular del Pliego, resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con la Ley “.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley N ° 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 088-2017-MINEDU, 200-2019-MINEDU y 179-2020-MINEDU.
RESUELTO:
Artículo Primero.- Modificación presupuestaria
Autorizar la Modificación Presupuestaria con cargo a la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios por un monto de S / 23,872.00; de acuerdo a la propuesta realizada por el Jefe de la Unidad de Presupuesto; y según el siguiente detalle:
[DESCARGAR ANEXO]
Artículo Segundo.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República.
Autorizar la transferencia económica de la Hoja 548: Universidad Nacional de Frontera hasta la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S / 23,872.00) a favor de la Hoja 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N ° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N ° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control.
Artículo Tercero.- Limitación del uso de recursos.
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizados en el artículo primero de esta resolución no pueden ser utilizados, bajo responsabilidad, para los diferentes fines para los que se transfieren.
Artículo Cuarto.- Publicación y difusión
Encomendar a la Dirección General de Administración la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano” ya la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su publicación en el portal institucional de la Universidad Nacional de Frontera.
Regístrate, ponte en contacto y corre.
RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER
Presidente del Comité Organizador
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