Modifican las Resoluciones de la Superintendencia No. s. 210-2004 / SUNAT y 086-2020 / SUNAT para regular el registro en el RUC de la Sociedad Anónima Cerrada Simplificada (SACS), la activación del número RUC y la obtención del Código de Usuario y el Código SOL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N ° 000217-2020 / SUNAT
Lima, 11 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo N ° 1409 crea y regula el régimen de sociedad anónima alternativa para la formalización y revitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas, denominada Sociedad Anónima Cerrada Simplificada (SACS), que se constituye en A través de documento privado generado a través de el uso del Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP (SID-SUNARP), siendo que la disposición complementaria final cuarta de dicho decreto autoriza la asignación del número RUC de la SUNAT con el registro de SACS en la SUNARP Registro de Personas Jurídicas;
Que, por su parte, el numeral 20.3 del artículo 20 y el artículo 23 del Reglamento del citado decreto, aprobado por Decreto Supremo No. 312-2019-EF, establecen que el ingreso y registro de la SACS así como el número de la RUC asignados son remitidos a la dirección electrónica indicada por la persona que presenta el título del acto constitutivo de dichas empresas y que, luego de dicho registro, corresponde al representante legal de estas obtener la contraseña para acceder a Operaciones Online de la SUNAT (clave SOL) y activar el número de RUC asignado;
Que mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos No. 061-2020-SUNARP / SN, se ha dispuesto que la SUNARP brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de la SACS, así como su inscripción en el Registro de Empresas, al 14 de diciembre de 2020, a través del Módulo SACS de la SID-SUNARP;
Que, tomando en cuenta lo señalado en las consideraciones anteriores, es necesario regular este tipo de empresa en Resolución de la Superintendencia No. 210-2004 / SUNAT, tomando en cuenta que está sujeta a obligaciones tributarias; y dado que se constituye a través de la SID-SUNARP, aunque sin la participación de notarios, adecuar la Resolución de Superintendencia No. 086-2020 / SUNAT en cuanto al procedimiento de registro y activación del número RUC y la obtención del código de usuario y contraseña SOL;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, no existe Prepublica esta resolución por considerar que no es práctica, ya que lo propuesto por ella debe estar vigente a la mayor brevedad teniendo en cuenta que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la SUNARP prestará el servicio de constitución de la SACS en la nivel nacional, así como su inscripción en el Registro Mercantil, según se indica en la Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos No. 061-2020-SUNARP / SN;
Que en uso de las facultades que le confiere el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 501, Ley General de la SUNAT; Artículo 5 de la Ley N ° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Resolución de la Superintendencia No. 122-2014-SUNAT;
RESUELTO:
Artículo 1. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia No. 210-2004 / SUNAT
1.1 Modificar el inciso a) del segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004 / SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS DE REGISTRO EN EL RUC Y, EN SU CASO, HACERSE USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN ONLINE
(…)
Una vez registrado en el RUC o activado dicho número, se realiza cualquier otro trámite relacionado con el RUC, como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias:
a) Presencialmente, en los centros de atención al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los trámites señalados en el anexo No. 2. A tal efecto, cuando se haga alusión a un tipo de contribuyente, se considerará A la Sociedad Anónima Cerrada Simplificada como Sociedad Anónima Cerrada. “
1.2 Incorporar el inciso s) del segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004 / SUNAT, así como el numeral 5.5. en el primer párrafo del artículo 5 y el numeral 24 en el epígrafe “Requisitos generales” del anexo 5 de la citada resolución, teniendo en cuenta los siguientes textos:
“Artículo 1. DEFINICIONES
(…)
s) Módulo SACS: A la funcionalidad de la plataforma virtual administrada por la SUNARP a que se refiere el numeral 6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N ° 1409, Decreto Legislativo que promueve la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa a través de la régimen societario alternativo denominado Sociedad Anónima Cerrada Simplificada. “
“Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS DE REGISTRO EN EL RUC Y, EN SU CASO, HACERSE USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN ONLINE
(…)
5.5. A través del Módulo SACS, en el caso de la Sociedad Anónima Cerrada Simplificada, cuyo registro y activación del RUC se realiza de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N ° 086-2020 / SUNAT. “
“ANEXO N ° 5
SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR LOS DATOS DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRIBUYENTE
(…)
[DESCARGAR ANEXO]
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia No. 086-2020 / SUNAT
Modificar el artículo único de la Resolución de Superintendencia No. 086-2020 / SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo único. De las asignaturas que se constituyen a través de la SID-SUNARP
Lo dispuesto en el procedimiento de registro y activación del número de RUC establecido en el artículo 5-A y anexos Nos. 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004 / SUNAT, así como el referido a la obtención de la clave de usuario y la contraseña SOL prevista en el artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia No. 109-2000 / SUNAT a los sujetos que se constituyan a través de la SID-SUNARP con la intervención de Notarios.
En el caso de la Sociedad Anónima Cerrada Simplificada (SACS) que se constituya a través del Módulo SACS de la SID-SUNARP a que se refiere el inciso s) del segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N ° 210-2004 / SUNAT, lo siguiente deberia ser tomado en un cuenta:
una. En el momento de la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en el Registro Mercantil de la SUNARP, se asigna automáticamente el número de RUC, el cual se comunica a la dirección electrónica indicada por el remitente del citado título, de acuerdo con lo indicado en numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo N ° 1409, Decreto Legislativo que promueve la formalización y revitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del régimen societario alternativo denominado Sociedad Anónima Cerrada Simplificada, aprobado por Decreto Supremo N ° 312 -2019-EF.
dos. El número de RUC deberá ser activado en un plazo máximo de doce (12) meses computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de depósito de la comunicación indicada en el numeral 1, resultante de la aplicación de los anexos Nos. 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia No 210-2004 / SUNAT. Para aplicar las disposiciones del Anexo 1B, primero se debe obtener el código de usuario y la contraseña SOL como se indica en el siguiente párrafo.
3. El código de usuario y la contraseña SOL pueden obtenerse personalmente o generarse a través de la SUNAT Virtual o la aplicación referida en el literal à ±) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N ° 109-2000 / SUNAT, de acuerdo con lo establecido de los artículos 3 y 3-C de dicha resolución, respectivamente.
Una vez activado el número de RUC de los sujetos señalados en los párrafos anteriores, se aplica lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004 / SUNAT. “
DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA
Único. Validez
Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publique.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
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