CARNE DE RES. N ° 000119-2020-SERVIR-PE.- Excepto Ministerio Público – Ministerio Público del límite de 50 empleados de confianza

CARNE DE RES.  N ° 000119-2020-SERVIR-PE.- Excepto Ministerio Público - Ministerio Público del límite de 50 empleados de confianza



AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Excepto Ministerio Público – Ministerio Público del límite de 50 empleados de confianza

ACUERDO DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000119-2020-SERVIR-PE

Lima, 31 de diciembre de 2020

VISTO: el Informe Técnico No. 000167-2020-SERVIR / GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N ° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como Órgano Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, sobre todo, procedimientos y técnicas que utilizan las entidades del sector público en la gestión de recursos humanos;

Que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N ° 28175, Ley Marco del Empleo Público, indica que el límite máximo de empleados de confianza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo No. 084-2016-PCM, especifica que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de los empleados de confianza en las entidades públicas, se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” se refiere a la suma de los cargos ocupados y previstos en su Tabla de Asignación de Personal o en la Tabla de Asignación Provisional de Personal, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad al 10 de noviembre de 2016;

Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo estableció que, en ningún caso, el número de empleados de confianza, existentes en cada entidad, será superior a cincuenta (50), siendo que, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva debidamente justificado, SERVIR podrá establecer excepciones a este límite, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Ministerio Público – Ministerio Público, mediante Oficio No. 001126-2020-MP-FNGG, remitió la propuesta de Cuadro Provisional de Asignación de Personal de dicha entidad, indicando en Informe No. 001683-2020-MP -FN-GG -OGPOHU-OAPH que el total de cargos previstos en su propuesta y el total de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo No. 1057 asciende a veinticinco mil novecientos sesenta y uno (25961). Asimismo, incluyó la solicitud de excepción al límite de cargos de confianza a que se refiere el citado artículo 2 del Decreto Supremo No. 084-2016-PCM;

Que, en el marco de lo establecido en el informe técnico de respaldo remitido por el Ministerio Público – Ministerio Público, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el Informe Técnico No. 000167-2020-SERVIR / GDSRH justifica y considera conveniente otorgar la excepción solicitada, ya que los cargos involucrados en la solicitud de excepción tienen acceso a información confidencial relacionada con las funciones que ejerce el MP-FN de prevención y persecución del delito, defensa de la legalidad y derechos ciudadanos e intereses públicos protegidos por la ley;

Que, asimismo, el informe técnico de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos indica que el número de puestos de confianza solicitados está dentro del cinco por ciento (5%) del total de servidores existentes en dicha entidad;

Con la opinión de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo que especifica la designación y límites de los empleados de confianza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo N ° 084-2016-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N ° 062-2008- PCM y enmiendas;

RESUELTO:

Articulo 1.- Excepto Ministerio Público – Ministerio Público del límite de 50 empleados de confianza, según el respaldo contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico No. 000167-2020-SERVIR / GDSRH emitido por el Sistema de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos.

Artículo 2.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publique.

JUAN JOSÃ ?? MARTÃ NEZ ORTIZ
CEO

[El Peruano: 07/01/2021]


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