Se aprueba la Directiva Lineamientos para la aplicación de sanciones a ciudadanos nacionales y extranjeros por infracción a la normativa migratoria de la Superintendencia Nacional de Migración.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N ° 000044-2021-MIGRACIONES
Breña, 25 de febrero de 2021
VISTO:
Informe No. 000054-2021-SCM / MIGRACIONES, de 23 de febrero de 2021, elaborado por la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; Oficio No. 000345-2021-DRCM / MIGRACIONES, de 23 de febrero de 2021, de la Dirección de Registro y Control Migratorio; Alzado No. 000024-2021-UMGC / MIGRACIONES e Informe No. 000005-2021-GRC-UMGC / MIGRACIONES, ambos de fecha 23 de febrero de 2021, de la Unidad de Gestión de Modernización y Calidad de la Oficina de Planeación y Presupuesto; Oficio No. 000445-2021-OPP / MIGRACIONES, de 23 de febrero de 2021, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; así como Informe N ° 000138-2021-OAJ / MIGRACIONES, de 24 de febrero de 2021, emitido por la Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo No. 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migración – MIGRACIONES como cuerpo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; Observando en su artículo 2 que MIGRACIONES tiene competencia nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las distintas entidades del Estado que tienen presencia en los puestos de migración o control fronterizo del país, por su correcto funcionamiento;
Por otro lado, el Decreto Legislativo N ° 1350, Decreto Legislativo de Migración, regula el ingreso y salida del territorio peruano de nacionales y extranjeros; la permanencia y residencia de extranjeros en el país y el trámite administrativo migratorio. Asimismo, regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como documentos de identidad para extranjeros;
Con Decreto Supremo N ° 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia N ° 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 1 de julio de 2020, se aprueban los Artículos Primero y Segundo del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional. de Migraciones, respectivamente; y, mediante Resolución de la Superintendencia N ° 000153-2020-MIGRACIONES, se ordena la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;
En este sentido, el artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad indica que las funciones de esta Entidad son, entre otras, administrar, fiscalizar, fiscalizar, regular y sancionar las actividades de su competencia y desarrollar la seguridad y acciones de control migratorio en las zonas fronterizas y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;
De acuerdo con el artículo 62 del Texto Integrado de la ROF de MIGRACIONES, corresponde a la Dirección de Registro y Control Migratorio administrar el Registro de Información Migratoria – RIM y regular las actividades en materia de control migratorio, sanciones y las actividades. de expedición de documentos de viaje e identidad a nivel nacional, en coordinación con las autoridades competentes; y, en su artículo 68 °, corresponde a la Subdirección de Control de Inmigración elaborar y proponer lineamientos sobre control y sanciones migratorias;
En este contexto, mediante Memorándum N ° 000345-2021-DRCM / MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio presenta para la gestión respectiva el proyecto de Directiva: “Lineamientos para la aplicación de sanciones a ciudadanos nacionales y extranjeros por incumplimiento de la norma migratoria”. , adjuntando la propuesta así como el Informe No. 000054-2021-SCM / MIGRACIONES, elaborado por la Subdirección de Control Migratorio, unidad orgánica especializada, a través del cual sustenta la necesidad de su aprobación;
Mediante Oficio N ° 000445-2021-OPP / MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite la Hoja de Alzado N ° 000024-2021-UMGC / MIGRACIONES y el Informe N ° 000005-2021-GRC-UMGC / MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de Calidad por lo que concluye que el citado proyecto de Directiva, con código M01.DRCM.DI.007, no tiene observaciones, precisando que ha sido elaborado y actualizado en el marco de la implementación de la nueva Organización y Reglamento. Funciones de MIGRACIONES y considerando lo establecido en la Directiva E04.OPP.DI.001-Lineamientos para el Manejo de Información Documentada; así como su Procedimiento E04.OPP.PR.001 y Reglamento Administrativo Interno E04.OPP.NAI.011;
Con base en la información proporcionada por la Dirección de Registro y Control Migratorio y la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Legal con Informe No. 000138-2021-OAJ / MIGRATIONS, concluye que la Resolución de la Superintendencia que aprueba la directiva mencionada, en orden establecer pautas que permitan la aplicación de sanciones a ciudadanos nacionales y extranjeros, cuando no se cumpla con las disposiciones de la normativa migratoria vigente;
El inciso i) del artículo 11 del Texto Integrado de la ROF de MIGRACIONES, señala como parte de las funciones de la Superintendencia Nacional dictar directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 10 de la citada. documento en el que se prescribe que la Superintendencia Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;
Siendo propuesto y contando con la opinión favorable y aprobación de la Gerencia General, la Dirección de Registro y Control Migratorio, así como las Oficinas de Planificación y Presupuesto, y Asesoría Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migración – MIGRACIONES; El Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de la normativa legal general; Decreto Supremo No. 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia No. 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Resolución de Superintendencia No. 000153-2020-MIGRACIONES, que dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;
RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Directrices para la aplicación de sanciones a ciudadanos nacionales y extranjeros por infracción a la normativa migratoria de la Superintendencia Nacional de Migración, con código M01.DRCM.DI.007, que en anexo forma parte integrante de esta resolución. .
Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como instruir a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que publique esta resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de verificación de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publique.
FRIEDA ROXANA DEL Ã ?? GUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
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