Aprueban el “Formato para la Evaluación de Directivos Públicos de los Tribunales Superiores de Justicia del país”
JUNTA EJECUTIVA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000345-2020-CE-PJ
Lima, 30 de noviembre de 2020
VISTO:
Oficio N° 001766-2020-GG-PJ, emitido por la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante resolución de fecha 29 de enero de 2020, correspondiente al Acuerdo No. 173-2020, el Consejo Ejecutivo de la Magistratura estableció que la evaluación de la gestión de los Directivos Públicos a nivel nacional será semestral; Para tal efecto, la Dirección General del Poder Judicial desarrollará un formato estándar para la evaluación de los Directivos Públicos que administren los distintos Tribunales Superiores de Justicia del país.
Segundo. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001766-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno Informe N° 001481-2020-OAL-GG-PJ y Oficio N° 02257-2020-GRHB -GG-PJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, con el objeto de presentar una propuesta de Formato Estándar para la evaluación de los Directivos Públicos que administran los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, del cumplimiento de la normatividad vigente . Señala las siguientes conclusiones:
a) El Formato Estándar solicitado para la evaluación de los Directivos Públicos que administran los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, señala dos criterios de evaluación, el primero basado en el desempeño de las funciones del directivo público y el segundo evaluando sus capacidades, colocando un puntaje que califica su desempeño y/o rendimiento (1- Muy por debajo de lo esperado, 2 – Por debajo de lo esperado, 3 – Dentro de lo esperado; 4 – Por encima de lo esperado; y, 5 – Muy por encima de lo esperado).
B) La evaluación de la gestión de los Directivos Públicos se realizará semestralmente, para lo cual los Presidentes de todos los Tribunales Superiores de Justicia deberán remitir periódicamente la información evaluativa a la Gerencia General del Poder Judicial, debidamente sustentada.
C) Asimismo, indica que en la referida evaluación se debe garantizar el principio constitucional del debido proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente N° 3121-2012-AA/TC, en el sentido de que: “ (…) el debido proceso, como principio constitucional, se concibe como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben ser aplicadas en todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender sus derechos frente a cualquier acto del Estado que pueda afectarlos (…)”; y que “El derecho al debido proceso y los derechos que éste contiene son invocables y, por tanto, están garantizados, no sólo dentro de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo (…). “
Tercero. Que, evaluado el formato para la evaluación de Gerente Público presentado por la Gerencia General del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente su aprobación; y disponer que la referida evaluación deberá efectuarse bimestralmente, a fin de garantizar una evaluación constante del trabajo realizado por los Directivos Públicos que laboran en este Poder del Estado, lo cual deberá ser comunicado para las observaciones que se puede presentar.
Dormitorio. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; En mérito del Acuerdo No. 1261-2020 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo de la Magistratura, de fecha 21 de octubre de 2020, celebrada de manera virtual con la participación de los Sres. Lecaros Cornejo, Aré Valo Vela, Lama More, Ã? ? lvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las facultades que le confiere el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
RESUELTO:
Artículo Primero.- Aprobar el “Formato para la Evaluación de Directivos Públicos de los Tribunales Superiores de Justicia del país”; que en anexo forma parte integrante de esta resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que las evaluaciones de los Directivos Públicos que laboren en el Poder Judicial deberán realizarse con periodicidad bimestral. La referida evaluación deberá ser comunicada al Gerente Público, para las observaciones que considere pertinentes.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Seguimiento y Ejecución del Plan Estratégico Institucional – PEI, para el período 2020-2030; ya la Dirección General del Poder Judicial, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Registrarse, publicarse, comunicarse y hacerse cumplir.
JOSÉ ?? LUIS LECAROS CORNEJO
presidente
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