CARNE DE RES. ADM. N ° 000027-2021-CE-PJ.- Delegan facultades en los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del país, para ordenar medidas sanitarias, así como recursos humanos y logísticos para el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero. , 2021

CARNE DE RES.  ADM.  N ° 000027-2021-CE-PJ.- Delegan facultades en los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del país, para ordenar medidas sanitarias, así como recursos humanos y logísticos para el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero. , 2021



CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Delegan facultades a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del país, para ordenar medidas de salud, así como recursos humanos y logísticos para el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero de 2021.

JUNTA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 000027-2021-CE-PJ

Lima, 1 de febrero de 2021

VISTA:

Resolución Administrativa No. 000025-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declaró una emergencia sanitaria nacional por un período de noventa días calendario, dictando medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por Decretos Supremos. Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA, siendo esta última a partir del 7 de diciembre de 2020 por un período de noventa días naturales.

Segundo. Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2021-PCM, publicado el 27 de enero de 2021, el Gobierno Central ordenó nuevas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales. derechos a la vida, integridad y salud de los peruanos; e indicando niveles de alerta por departamento.

Tercera. Que, con el fin de mantener el trabajo en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa No. 000025-2021-CE-PJ la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, luego del levantamiento de los preceptos aislamiento social establecido por el Decreto Supremo N ° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N ° 051 y 064-2020-PCM “, aprobado mediante Resolución Administrativa N ° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N °. 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas del 1 al 14 de febrero del presente año, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo No. 008-2021-PCM.

Habitación. Que, en este contexto, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales considerando la diversidad y particularidades geográficas que enfrenta cada Distrito Judicial ante la emergencia sanitaria, en mérito de los artículos 78 y 81 del Texto Ordenado Único de Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada el Decreto Supremo No. 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones en los Presidentes de los Tribunales Superiores del país a fin de implementar las medidas establecidas en la Resolución Administrativa No. 000025-2021-CE-PJ; así como fijar un horario de trabajo presencial y remoto adecuado a tales circunstancias, debiendo emitir el acto administrativo correspondiente al efecto.

Quinto. Que el artículo 82 inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funciona con rapidez y eficiencia.

Para estos fundamentos; En mérito del Acuerdo No. 132-2021 de la sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de febrero de 2021, realizada virtualmente con la participación de los señores Barrios Alvarado, Aré Valo Vela, Lama More, A ?? Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las facultades que le confiere el artículo 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

RESUELTO:

Artículo Primero.- Delegar facultades en los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del país para que dentro del marco normativo establecido en la Resolución Administrativa No. 000025-2021-CE-PJ, dispongan de las medidas sanitarias necesarias; así como los recursos humanos y logísticos para el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero de 2021.

Artículo segundo.- El Gerente General del Poder Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales establecerán las medidas pertinentes que permitan el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, especialmente en los asuntos urgentes señalados en el artículo 2.9 de la Resolución Administrativa No. 000025-2021-CE-PJ.

Artículo tercero.- Disponer que el horario presencial, a que se refiere la Resolución Administrativa No. 000025-2021-CE-PJ, será de 09:00 a 14:00 horas.

Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, según la ubicación geográfica, también pueden establecer los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, yb) de 07:00 a 12:00 horas, respectivamente; reportando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo cuarto.- Precisar que el trabajo a distancia en ocho horas diarias se realizará de acuerdo con la Versión No. 4 del Reglamento “Trabajo a Distancia en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa No. 000408-2020 -CE-PJ .

Artículo quinto.- Transcriba esta resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; ya la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publique, comuníquese y cumpla.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

[El Peruano: 06/02/2021]


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