BONO S /. 600: Marque aquí si su CASA ha sido BENEFICIADA [Link Oficial][bono600.gob.pe]

BONO S /. 600: Marque aquí si su CASA ha sido BENEFICIADA [Link Oficial][bono600.gob.pe]. A partir de este 15 de febrero podrás saber si tu vivienda accedió al # Bonus600 sobre bono600.gob.pe. El primer grupo beneficiado serán los hogares de los programas sociales Juntos, Contigo y Pensión 65. Si tienes dudas llamar al 101. #NoVayasAlBanco.

Accede al Enlace Oficial de BONO 600:

1632901201 10 Bono 600 soles logo

https://bono600.gob.pe

Grupos de hogares y formas de pago:

Puede verificar si su hogar accedió o no al Bono 600 del 15 de febrero de 2021. Si está de acuerdo, podrá conocer el método de pago que se le asignó, así como la fecha de pago de:

17 de febrero, si su hogar o algún miembro de su hogar es usuario o usuario de los programas Juntos, Pensión 65 o Contigo.

26 de febrero, si no hay usuarios de programas sociales en su hogar. La consulta también le permitirá saber qué miembro de su hogar será responsable de la recolección.

  • Grupo 1: Hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65
  • Grupo 2: Hogares con cuentas bancarias, billeteras digitales y banca móvil (antiguos y nuevos usuarios)
  • Grupo número 3: Viviendas en comunidades sin entidades financieras
  • Grupo 4: Hogares sin cuentas bancarias

Más información aquí: Bono 600 información completa

INGRESA AQUI 1

Ver también: Consulta de BENEFICIARIOS, grupos de pago, fechas de entrega de comprobantes

Resolución Ministerial No. 029-2021-MIDIS:

Aprobar el “Registro de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Emergencia No. 010-2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 029-2021-MIDIS

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia No. 010-2021, se autoriza el otorgamiento excepcional y único de un subsidio monetario complementario de S / 600.00 (SEISCIENTOS 00/100 SOLES), a favor de: a . Aquellos hogares que viven en pobreza y pobreza extrema según el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); B. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Pobres – JUNTOS, y / o aquellos hogares con un miembro beneficiario del Programa Nacional de Atención Solidaria “Pensión 65” y / o aquellos hogares con un miembro beneficiario del Programa Premio Nacional de Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Grave en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y C. Aquellos hogares no incluidos en los literales anteriores ayb, cuyos integrantes no se encuentren inscritos en la Aplicación Informática del Registro Centralizado de Nómina y Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la nómina privada, salvo pensionados y a la modalidad de formación;

Que el inciso 2.2 del artículo 2 del Decreto de Emergencia No. 010-2021 establece que los hogares beneficiarios son los señalados en los incisos a, byc del inciso 2.1, los cuales se encuentran inscritos en el Registro Nacional de medidas COVID-19 en el marco del Sistema Sanitario. Emergencia (en adelante “Registro Nacional”); siempre que ninguno de sus afiliados tenga ingresos superiores a S / 3,000.00 (TRES MIL 00/100 SOLES) mensuales según la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SUNAT), Aplicación Informática para el Registro Centralizado de Nómina y Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la nómina privada;

Que, por su parte, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia No. 010-2021, referente a la aprobación de los registros de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario, indica que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en base a la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos por el MIDIS y en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto de Urgencia, remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2;

Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Emergencia No. 010-2021 establece que el MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción. de la información a que se refiere el párrafo 3.1, los registros que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, con base en la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con la priorización que determine dicho sector;

RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobación del Registro de hogares beneficiarios

Aprobar el “Registro de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia No. 010-2021”.

Artículo 2.- Publicación

Esta Resolución Ministerial se encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y sea publicado.

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

Ver normativa: Resolución Ministerial No. 029-2021-MIDIS

Aprobar el “Registro de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia No. 010-2021”.

Accede al enlace oficial:

1632901201 10 Bono 600 soles logo

https://bono600.gob.pe

Facebook oficial del PCM:

https://www.facebook.com/PCMPERU

Sitio oficial de PCM:

pcm 2

https://www.gob.pe/pcm

Si te gusta el contenido, compártelo en tus Redes Sociales

Suscríbete a nuestro canal de YouTube: