AVISO: Se publica Ley que Crea Cuenta de Ahorros-DNI en el Banco de la Nación [Infórmate aquí]

AVISO: Se publica Ley que Crea Cuenta de Ahorros-DNI en el Banco de la Nación [Infórmate aquí]

Estimados visitantes, el Ejecutivo publicó hoy la ley aprobada por el Congreso de la República que crea una cuenta de ahorro automática y obligatoria en el Banco de la Nación con el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) (Cuenta – DNI) de los ciudadanos.

La mencionada cuenta se utilizará para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, beneficio económico o contribución que el Estado otorgue al titular, así como para otras operaciones que promuevan el acceso y uso de servicios financieros.

La cuenta- DNI, según Ley 311120, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incluye a toda persona nacida en el país o naturalizada, que tenga DNI y tenga capacidad para ejercer sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Civil.

Informa que el Banco de la Nación utilizará la Plataforma Nacional de Autenticación de Identidad Digital (ID-Perú) o los servicios de Verificación de Datos e Identidad Biométrica (huella dactilar o facial) prestados por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) .

“Para abrir la Cuenta DNI, Reniec remitirá al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación, nombre completo y apellidos, número de DNI y domicilio, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales. “, señala la norma.

De igual forma, informa que, para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de celebración de contrato o aceptación por parte del titular de la cuenta. Una vez que el titular exprese su acuerdo con la activación, el banco enviará el contrato por medios digitales.

Las disposiciones transitorias de la norma indican que el Ejecutivo regulará la ley dentro de los 60 días y el Banco de la Nación implementará la Cuenta DNI en un plazo no mayor a 180 días después de la publicación de la ley.

Fuente: ANDINA.PE

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