AVISO: A partir de mañana, 30 de abril, entrará en vigor un nuevo Pase para vehículos. [MINDEF – MININTER]

Se informa a los ciudadanos sobre las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio durante la expansión del estado de emergencia:

1. El Pase Laboral Personal seguirá regiendo de acuerdo con las reglas estipuladas durante la duración del Estado de Emergencia. Cabe señalar que este pase NO autoriza el uso de vehículos privados.

2. Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Laboral Personal y requieran viajar en vehículos, podrán gestionar un Pase de vehículo en el mismo enlace del Pase Laboral Personal (https://www.gob.pe/paselaboral), luego de la respectiva renovación, ingresando su número de placa, y aplicará solo para los siguientes casos:

para. Vehículos pertenecientes a Servicios de alimentación (Adquisición, producción, suministro) y distribución para la venta al público.

B. Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.

C. Vehículos pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y suministro de medicamentos.

D. Vehículos pertenecientes a empresas dedicadas a garantizar servicios públicos y bienes y servicios esenciales que dan continuidad a los servicios de agua, saneamiento, electricidad, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recolección de residuos sólidos.

y. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas distribuidoras de periódicos y revistas, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de trabajo.

F. Vehículos pertenecientes a empresas de call center, solo para servicios relacionados con la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.

gramo. Vehículos que realizan el servicio de traslado de conductor de transporte urbano masivo.

h. Vehículos que realicen el traslado de personal de Inspección de Serenazgo y Gobierno Local.

I. Vehículos para el servicio de transporte de carga, mercancías y actividades afines, según lo estipule el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

j. Vehículos que transportan flujos hasta las 8:00 pm

k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y Sistema Financiero y de Seguros.

3. Aquellas personas que viajen en vehículo, además de portar el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Laboral Personal, su fotocheque y su DNI.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos privados debidamente identificados.

5. Las personas que necesiten acudir a los establecimientos de salud para recibir atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.

6. Durante la inmovilización social obligatoria y en situaciones de emergencia, los vehículos deberán circular con luces interiores y semáforos encendidos, a una velocidad no superior a 30 km / h.

7. Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y NO se permite el uso de vehículos particulares.