¡Atención! Se formaliza ley que crea una cuenta de ahorros-DNI en el Banco de la Nación [Ley N°31120][Mas información aquí]

¡Atención! Se formaliza ley que crea una cuenta de ahorros-DNI en el Banco de la Nación [Ley N°31120][Mas información aquí]

Se utilizará para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, beneficio económico o contribución que el Estado.

El Ejecutivo publicó hoy la ley aprobada por el Congreso de la República que crea automática y obligatoriamente una cuenta de ahorro en el Banco de la Nación con el número de DNI de los ciudadanos.

La mencionada cuenta, que opera en el entorno digital, será utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, beneficio económico o aporte que el Estado otorgue al titular, así como para otras operaciones que promuevan el acceso y uso de servicios financieros.

¿Como funciona?

Indica que Banco de la Nación utilizará la Plataforma Nacional de Autenticación de Identidad Digital (ID-Perú) o los servicios de Verificación de Datos e Identidad Biométrica (huella digital o facial) que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).

“Para abrir la Cuenta DNI, Reniec remitirá al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación, nombre completo y apellidos, número de DNI y domicilio, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales. ”, Afirma la norma.

También faculta al Banco de la Nación para abrir la Cuenta DNI sin necesidad de formalización de contrato o aceptación por parte del titular de la cuenta. Una vez que el titular exprese su acuerdo con la activación, el banco enviará el contrato por medios digitales.

El Banco Nacional también puede cerrar la Cuenta DNI si está siendo utilizada para fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal.

Las disposiciones transitorias de la norma indican que el Ejecutivo regulará la ley dentro de los 60 días y el Banco de la Nación implementará la Cuenta DNI en un plazo no mayor a 180 días después de la publicación de la ley.