¡ATENCIÓN! RV N ° 273-2020-MINEDU Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”. [Más información…..]

RV N ° 273-2020-MINEDU Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”. [Más información…..]

Estimados usuarios, hoy les comparto la información de la Resolución Viceministerial No.RV N ° 273-2020-MINEDU, esperando que te sirva.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Como también

Que, de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas. ; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo que establezca la ley, y establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal fin;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en de acuerdo con la política general del Estado;

Que, literal a) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declaró Emergencia Nacional de Salud por un período de noventa (9) días calendario, por la existencia de COVID-19; y se dictaron medidas de prevención y control para prevenir su propagación;

Que, mediante Decreto Supremo No. 031-2ü20-SA, a partir del 7 de diciembre de 2020, por un período de noventa (90) días calendario, se declaró la emergencia sanitaria nacional mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, prorrogado por Decretos N ° 020-2020-SA y N ° 027-202ü-SA, como evidencia de la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-

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