Ningún empleado público puede recibir dos sueldos del Estado, salvo algunas excepciones, como el docente, esto se regula en la Ley No. 28175 “Ley Marco del Empleo Público”, que en su artículo 3 lo regula de la siguiente manera:
Artículo 3.- Prohibición de la doble percepción de rentas Ningún empleado público podrá percibir del Estado más de una remuneración, remuneración, emolumento o cualquier tipo de renta. La percepción simultánea de remuneración y pensión por los servicios prestados al Estado es incompatible.
Las únicas excepciones son la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los consejos de administración de entidades o empresas públicas.
Asimismo, los requisitos para que los docentes soliciten un doble contrato están regulados en el DS N ° 015-2020-MINEDU “NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES Y SU RENOVACIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA, A QUE SE REFIERE LA LEY N ° 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICT OTRAS DISPOSICIONES “
En las disposiciones complementarias, El artículo 13, numeral 2, prescribe lo siguiente:
Artículo 13.2
Según el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, ningún funcionario o servidor público podrá desempeñar más de un trabajo o cargo público remunerado, con excepción de uno más para una función docente, dicha disposición se encuentra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del los Ley N ° 28175 “Ley Marco del Empleo Público”.
El requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición de la doble percepción de ingresos es la inexistencia de incompatibilidad de tiempo y distancia, con el nuevo cargo a asumir.
El Comité debe verificar que la distancia entre los centros de trabajo sea razonable y posible de cumplir; así como, los horarios de trabajo no deben superponerse de tal manera que un día no afecte al otro, aunque ambos se desarrollen en la misma entidad. De lo contrario, la adjudicación no procede.
Para acceder a una doble percepción, él o el aspirante deben presentar los horarios de trabajo a la comisión para que pueda otorgar una vacante docente como función adicional.
En el marco del trabajo no presencial o semi presencial, la jornada de trabajo a distancia se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima semanal – mensual prevista en su contrato, en consecuencia, al no acreditar la inexistencia de incompatibilidad horaria, configura la prohibición de la doble percepción de ingresos.
En caso de que la UGEL, en aplicación del control posterior, detecte el incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo, se resuelve el contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas o penales correspondientes.