ATENCIÓN: A partir del 9 de diciembre ya se pueden presentar solicitudes de retiro de S / 17,200 de las AFP.

Ante la presión social y política, cinco días antes del plazo establecido, ayer la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció el marco regulatorio a seguir por los miembros de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que quieren retirar cuatro UIT o 17.200 soles de sus fondos de pensiones.

El retiro de 17.200 soles solo será válido para afiliados que no han contribuido los últimos 12 meses consecutivamente o para aquellos con enfermedades oncológicas.

Quienes no hayan aportado en el último mes de octubre de 2020 podrán acceder a 1 UIT de sus fondos, es decir, hasta 4,300 soles.

El marco regulatorio publicado ayer por la SBS en el Diario Oficial, se basa en la ley 31068, que aprobó el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos de cada afiliado, como paliativo porque el gobierno de Martín Vizcarra, con el respaldo de bancos y AFP, se opuso a la devolución del 100% de los fondos, que Fue la propuesta de varios escaños en el Congreso de la República.

La devolución de los 17.200 soles se propuso como necesidad ante la severa crisis económica que afectó a millones de familias cuando estalló la pandemia de coronavirus a mediados de marzo, y que obligó al confinamiento de la población y el parálisis de las actividades económicas en todo el país.

Como empieza

Para el procedimiento de retiro, el afiliado debe ingresar su solicitud de acuerdo con los canales y formatos establecidos por la AFP, debiendo esta última responder bajo algún medio que le permita llevar un registro de su solicitud.

Las AFP deben establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad de la atención de las solicitudes de sus afiliados de conformidad con la Ley. Las plataformas que soportan el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, normas mínimas que permitan su correcto llenado.

Empieza el 9 de diciembre y finaliza el 9 de marzo

La resolución de la SBS entrará en vigor el 9 de diciembre de este año., con el objetivo de facilitar la coordinación e intercambio de información entre las entidades competentes. Esto permitirá que el proceso para los afiliados sea rápido y seguro, de esta manera los afiliados podrán enviar su solicitud de reembolso hasta el 9 de marzo de 2021. Para los afiliados que solo pueden realizar un retiro excepcional opcional de hasta 1 UIT, la norma establece que la AFP entregar en un solo montaje en un plazo máximo de 30 días naturales.

Estos son los tiempos de entrega

En cuanto a los desembolsos, para quienes solicitan 4 UIT, este es el calendario:

  1. Primer desembolso de 1 UIT (o 4,300 soles): En un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud a las AFP.
  2. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente al primer desembolso por parte de las AFP.
  3. El tercer desembolso será de dos UIT (8,600 soles): será en un plazo máximo de 30 días calendario.
Los pacientes con cáncer pueden reclamar y recibir sus s /. 17.200 en una marina

En el caso de afiliados que tengan enfermedades oncológicas, La Ley N ° 31068 dispone que las AFP entreguen hasta 4 UIT en un solo juego, en un plazo máximo de 30 días calendario. Es decir, pPodrán recibir los 17.200 soles sin prórroga. En los próximos días, la SBS publicará, mediante resolución, el apartado correspondiente a las solicitudes de baja excepcional por motivos de salud (enfermedades oncológicas), en el en base a las disposiciones emitidas, en razón de su competencia, el Ministerio de Salud (Minsa).

Las condiciones exigidas por la AFP

Para acceder al retiro extraordinario de sus fondos, la AFP debe considerar como fecha límite el 31 de octubre de 2020, para que se pueda establecer si, a esta fecha, el afiliado cumple con las siguientes condiciones:

  • Que no cuenta con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en su cuenta durante al menos doce (12) meses consecutivos.
  • Que no accede al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA, Ley 30939). En tal escenario, el acceso a dicho régimen se basa en la información de los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, entre octubre de 2019 – septiembre de 2020.

Fuente : https://exitosanoticias.pe/

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