RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL
N ° 119-2020-MINEDU
Lima, 30 de junio de 2020
VISTO el expediente No. 0050464-2020, los informes contenidos en el expediente antes mencionado y el Informe No. 677-2020-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como objetivo el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con las normas generales del Estado. política;
Que, mediante la Ley N ° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante Ley, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Pública y Privada. Escuelas de educación superior; así como, el desarrollo de la carrera docente pública de los Institutos de Educación Superior y Escuelas Públicas de Educación Superior;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 62 de la Ley, corresponde al Ministerio de Educación, en materia de Educación Superior Pedagógica, planificar y elaborar los diseños curriculares nacionales básicos de Educación Superior Pedagógica y establecer las lineamientos para su diversificación;
Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2017-MINEDU, los programas de estudio en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica son establecidos por el Ministerio de Educación y contextualizados por el propio Ministerio. Colegio;
Que, por su parte, la Disposición Complementaria Transitoria Decimonovena del citado Reglamento, indica que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben adecuar la gestión curricular de sus carreras de acuerdo con los lineamientos académicos generales y los programas de estudio de las especialidades que se encuentran progresivamente. regulado por el Ministerio de Educación; Asimismo, indica que mientras tanto los Institutos de Educación Superior Pedagógica continúan gestionando el servicio con base en el correspondiente Diseño Curricular Básico Nacional;
Que, mediante Resolución Directoral No. 0165-2010-ED, se aprueba el “Diseño Curricular Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente”; para su aplicación por los Institutos de Educación Superior Pedagógica;
Que en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, mediante Oficio No. 419-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente envía el Informe No. 458-2020-MINEDU / VMGP a la Viceministerial Oficina de Gestión Pedagógica -DIGEDD-DIFOID, complementado con los Informes N ° 503-2020-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFOID y N ° 579-MINEDU / VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la citada Dirección General, a través de la cual se apoya la necesidad de aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de Formación Docente Inicial – Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Ciencia y Tecnología”, cuya elaboración responde a la necesidad de formar docentes con conocimientos pedagógicos especializados que ayudan a los estudiantes de educación básica a comprender y utilizar la ciencia y la tecnología para su beneficio individual, para la sociedad y el medio ambiente;
De conformidad con el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de Formación Docente Inicial – Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Ciencia y Tecnología”, el mismo que forma parte de un anexo de esta resolución.
Artículo 2.- Disponer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica adapten progresivamente la gestión curricular de su carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente al “Diseño Curricular Básico Nacional de Formación Docente Inicial – Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Ciencia y Tecnología” , aprobado por el artículo anterior, una vez adecuados, prestan sus servicios considerando el mencionado Diseño Curricular, a partir del primer ciclo académico iniciado después de la referida adaptación.
Artículo 3.- Disponer que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica que cuenten con licencia institucional deberán iniciar la adecuación de la gestión curricular de su carrera profesional pedagógica de la especialidad Educación Secundaria, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente al “Diseño Curricular Básico Nacional de Formación Docente Inicial – Programa de Educación Secundaria Estudios, especialización en Ciencia y Tecnología ”, a más tardar, del primer ciclo académico iniciado tras la publicación de esta resolución.
Artículo 4.- Establecer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica, siempre que se ajusten a lo señalado en el artículo 2 de esta resolución, podrán continuar gestionando su servicio en base al “Diseño Curricular Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad Ciencias , Tecnología y Medio Ambiente ”, aprobado mediante Resolución Directoral N ° 0165-2010-ED, la cual quedará derogada una vez transcurrido el plazo a que se refiere la Disposición Complementaria Transitoria Décimo Cuarta del Reglamento de la Ley N ° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. y la Carrera Pública de sus Maestros, aprobada por Decreto Supremo N ° 010-2017-MINEDU, modificado por el artículo 1 ° del Decreto Supremo N ° 008-2018-MINEDU.
Artículo 5.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
PALACIOS DIANA MARIELA MARCHENA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1869316-1