Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el perfil de cargo y criterios de focalización para la contratación de personal de limpieza y mantenimiento en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N ° 1057”.
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 341-2021-MINEDU
Lima, 29 de diciembre de 2021
VISTO; Expediente No. 0192466-2021, Informe No. 00067-2021-MINEDU / VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, Informe No. 01794-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; Informe No. 01390-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N ° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación está bajo el liderazgo y liderazgo del Ministerio de Educación; Asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones directivas y técnico-normativas del Ministerio de Educación, para formular, planificar, dirigir, ejecutar, fiscalizar. y evaluar la política nacional y sectorial de su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones reglamentarias relacionadas con sus áreas de competencia, respectivamente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, literal h) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Enseñanza Pública. Carrera profesional;
Que, el artículo 52 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, especifica que la comunidad educativa está integrada por estudiantes, padres, maestros, gerentes, personal administrativo, profesionales de la psicología, profesionales de enfermería, exalumnos y miembros de la comunidad local. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la citada Ley, el personal administrativo de las instituciones educativas públicas colabora para crear un ambiente propicio para el aprendizaje. Trabaja en apoyo de las funciones de gestión educativa y ejerce funciones profesionales, técnicas y auxiliares;
Que, mediante Decreto Supremo No. 005-2011-ED, se aprueban las “Normas para el proceso de racionalización de cargos del personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnica Productiva”, cuyo objeto es Establecer normas y procedimientos para el proceso de racionalización de cargos para el personal docente y administrativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnica Productiva del país (actualmente vigente solo para el personal administrativo). En su apartado 6.6.3. Se desarrollan los criterios para la asignación de personal administrativo, sin embargo, cabe mencionar que actualmente solo aplica a los servidores públicos incluidos en el Decreto Legislativo No. 276, de acuerdo con el artículo 6.4.2.2 del citado reglamento;
Que, mediante Resolución Viceministerial N ° 126-2020-MINEDU, el documento normativo denominado “Norma que regula los perfiles laborales y criterios para la asignación de puestos para la contratación de personal administrativo priorizado en Instituciones Educativas en el marco del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulados por el Decreto Legislativo N ° 1057 ”, que permite la contratación de personal administrativo priorizado (Coordinador Administrativo, Secretario y Auxiliar), bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N ° 1057, en Instituciones Educativas con aumento de la matrícula por el traslado de estudiantes de instituciones privadas al sistema educativo público, por la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional y aislamiento social obligatorio, en el contexto de la estrategia “Aprendo en casa”;
Que, es necesario mencionar que el artículo 4 de la Ley No. 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, estableció que ninguna entidad estatal puede contratar personal a través del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios. No obstante, el literal b) del numeral 1 de la Décimo Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley N ° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2022, autoriza excepcionalmente la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, al Ministerio de Educación y Unidades Ejecutoras del Sector Educación de los gobiernos regionales, para la contratación de los perfiles de las intervenciones y acciones pedagógicas incluidas en los numerales 48.1 y 48.4 del artículo 48 de la referida Ley; y de acuerdo con las condiciones y disposiciones complementarias a que se refiere el numeral 48.2 del citado artículo;
Que, en este sentido, el numeral 48.4 del artículo 48 de la Ley N ° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que el Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los gobiernos. regional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, con cargo a los recursos señalados en el numeral 48.1 y lo dispuesto en el numeral 48.2, para la ejecución de las intervenciones y / o Acciones pedagógicas relacionadas con la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto y condiciones para la reapertura de Instituciones y Programas educativos (IIEE);
Que, dentro de este marco normativo, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar envía el Informe No. 00067-2021-MINEDU / VMGI-DIGC a la Viceministerial de Gestión Institucional, a través del cual propone y apoya la necesidad de aprobar la Norma Técnica. denominada “Norma que regula el perfil del cargo y criterios de focalización para la contratación de personal de limpieza y mantenimiento en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo No. 1057” (En adelante, la propuesta Técnica Estándar); El objetivo de lo cual es establecer las disposiciones que regulen el perfil del cargo y los criterios de focalización para la contratación de personal de limpieza y mantenimiento en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo No. 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 075-2008-PCM;
Que, de acuerdo con el referido informe, la Norma Técnica propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y la Dirección General de Recursos Humanos (OGRH);
Que, mediante Informe N ° 01794-2021-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica considera técnicamente factible continuar con el proceso de aprobación de la propuesta de Norma técnica; en la medida en que esté alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación no incurrirá en gastos adicionales a la Ficha 010: Ministerio de Educación o Hacienda Pública; porque, en el año fiscal 2022, existe un marco presupuestario para su aprobación e implementación;
Que, asimismo, mediante Informe No. 01390-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable a la propuesta de Norma Técnica y recomendó continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;
Que de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, para emitir y aprobar la resolución los actos que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N ° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N ° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo N ° 011-2012-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N ° 571-2020-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el perfil del cargo y criterios de focalización para la contratación de personal de limpieza y mantenimiento en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo No. 1057”, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.-
Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo, en el Sistema de Información Legal de la Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
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ROY CARLOS PALACIOS AVALOS
Viceministro de Gestión Institucional