Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el procedimiento y calendario excepcional para la determinación de las nuevas tablas de méritos para la contratación de docentes 2022”
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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 004-2022-MINEDU
Lima, 7 de enero de 2022
VISTO, Expediente N° 0194045-2021, Informe N° 00008-2022-MINEDU // VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, Informe N° 00017-2022-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, Informe N° 00022-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación está bajo la dirección y dirección del Ministerio de Educación; Asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones directivas y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas relacionadas con sus campos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por objeto definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 80 de la citada Ley, corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, los programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector y implementar la carrera docente pública;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Docente, indica que el Ministerio de Educación establece la política y normas para la evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, le corresponde diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos de admisión, permanencia, promoción y acceso a los cargos de la carrera docente pública, velando por su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la citada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala docente;
Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magistral indica que las vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, se atienden mediante concurso público para la contratación de docentes;
Que, el Artículo 208 del Reglamento de la Ley de Reforma Magistral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que la contratación de docentes de las instituciones educativas de Educación Básica se realiza mediante concurso público convocado cada dos años, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Dicho concurso determina las tablas de méritos vigentes para los procesos anuales de contratación que se realicen en dicho período;
Que, en este sentido, el artículo 209 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Educación dictará las normas de procedimiento para la contratación de docentes, las cuales son de obligado cumplimiento a nivel nacional por parte de los órganos descentralizados de gestión educativa;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 033-2019-MINEDU, se establece la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2019 y que Determina las Tablas de Mérito para la Contratación Docente 2020-2021”. aprobado, en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”; y mediante Resolución Viceministerial N° 037-2019-MINEDU se convoca al referido concurso y se aprueba su cronograma, el cual ha sido modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 100-2019-MINEDU y N° 210-2019-MINEDU;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 006-2020-MINEDU, se aprueba la Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2020 y mediante Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINEDU se convoca dicho concurso y su horario;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final incorporada a la Ley N° 29944, mediante Decreto Legislativo N° 1494, dispone la celebración del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2020, en virtud de la situación de la Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19 y, excepcionalmente, se establece que los docentes que se hayan inscrito en el referido concurso, son considerados como postulantes calificados para participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial que será implementado en el año 2021, a menos que declaren su intención de no participar en el mismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de docentes y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establezca medidas en materia educativa y dicte otras disposiciones; Asimismo, en el numeral 7.2.3 del punto 7.2 del citado Decreto Supremo se establecen las consideraciones generales para el ingreso por resultados de la Prueba Única Nacional para aquellos aspirantes que figuren en las tablas de méritos de dicha prueba;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina las Tablas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en la Educación Pública Instituciones de Educación Básica”, la cual fue modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 194-2021-MINEDU y N° 311-2021-MINEDU. Asimismo, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU, se convoca al referido concurso y se aprueba su cronograma, el cual ha sido modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU, N° 156-2021-MINEDU , N° 197-2021-MINEDU y N° 284-2021-MINEDU; siendo que, mediante Resolución Viceministerial No. 317-2021-MINEDU, se resolvió suspender el desarrollo de las actividades previstas en el cronograma de dicho Concurso;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 001-2022-MINEDU, Decreto Supremo que modifica la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de docentes y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica ley, a que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, prevé una prórroga excepcional de la vigencia de las tablas de méritos de la Unión Nacional Única. Prueba del año 2019 para la modalidad de contratación por resultados de la Prueba Única Nacional, para el período 2022;
Que, en el marco del referido marco normativo, mediante Oficio N° 00021-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite el Informe N° 00008-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD a la Vicesecretaría de Educación Pedagógica. de Gestión -DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el procedimiento y calendario excepcional para la determinación de las nuevas tablas de méritos para la contratación docente 2022”, cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos, procedimientos y cronograma excepcional para la determinación de las nuevas tablas de mérito de la Prueba Única Nacional correspondiente al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y que determina los Paneles de Mérito para la Contratación Docente 2020-2021 en la Educación Pública Instituciones de Educación Básica, para contratación de docentes 2022;
Que, mediante Informe N° 00017-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el proceso de aprobación del mencionado documento normativo, indicando que está alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestario, su implementación no requerirá de recursos adicionales, toda vez que la solicitud prevista para la selección de UGEL o DRE ya tiene financiamiento;
Que, mediante Informe N° 00022-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis jurídico realizado y teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, emite dictamen jurídico favorable a la propuesta , recomendando continuar con el proceso correspondiente para su aprobación;
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, dictar y aprobar la resolución actos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015- MINEDU;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 29944, Ley de Reforma Magistral y sus reformas; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el procedimiento y calendario excepcional para la determinación de las nuevas tablas de méritos para la contratación de docentes 2022”.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica para la Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
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NELLY LUZ PALOMINO PACHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica
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