Aprobar “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N ° 446-2020-MINEDU

Lima, 4 de noviembre de 2020

VISTOS los informes técnicos contenidos en el Expediente No. 129685-2020 y el Informe No. 01189 -2020-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como objetivo el desarrollo integral de la persona humana; correspondiente al Estado para coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo con los literales b) yd) del artículo 5 del Decreto Ley No. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde al Ministerio de Educación formular normas nacionales que regulen las actividades educativas, deportivas y recreativas. ; orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido por la ley; y, establecer la coordinación que sea conveniente y necesaria para tal fin;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política educativa, recreativa y deportiva, de acuerdo con con la política general del Estado;

Que mediante la Ley N ° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, fiscalización e inspección de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior. (EES), público y privado; así como el desarrollo de la carrera docente pública de las IES públicas y las IES. Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano rector de las políticas nacionales de educación superior, incluida la política de aseguramiento de la calidad;

Que, el artículo 28 de la Ley No. 30512, indica que la optimización de la oferta educativa conlleva la ejecución de diversos procesos, entre otros, el cierre de Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior, así como de sus filiales y de educación superior. programas de estudio. Asimismo, dicho artículo indica que el Ministerio de Educación emite las normas correspondientes que contienen los lineamientos para orientar el proceso de cierre;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Artículo 28 de la Ley No. 30512, el cierre constituye la terminación de las actividades autorizadas e incluye la cancelación de la licencia y el correspondiente registro por parte del Ministerio de Educación. De igual forma, indica que la cancelación de la licencia de IES y EES también puede imponerse en un procedimiento sancionador; También establece que la reorganización, fusión, escisión o cierre, entre otros, de las IES e IES públicas y privadas, así como sus programas de estudios y filiales, deberán garantizar las disposiciones necesarias para salvaguardar los derechos de los estudiantes. ;

Que el numeral 26.4 del artículo 26 de la Ley No. 30512, modificado por Decreto de Emergencia No. 017-2020, establece que la no renovación de la licencia ocasiona la imposibilidad de continuar brindando el servicio educativo, procediendo a la cancelación de la correspondiente registros, así como el inicio del cese de actividades del IES, EES, programa de estudios o filial;

Que mediante Resolución Ministerial No. 485-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”;

Que, la Disposición Complementaria Transitoria Primera de la Ley N ° 30512, modificada por el Decreto Legislativo N ° 1495, que regula, entre otros, el licenciamiento para la adecuación de Institutos Tecnológicos de Educación Superior (IEST) como IES o Escuelas Tecnológicas de Educación Superior (EEST). , establece que el rechazo de la solicitud de licenciamiento ocasiona la imposibilidad de continuar brindando el servicio educativo, procediendo a la cancelación de los registros correspondientes, así como al inicio del cese de las actividades del IEST, programa de estudios o filial;

Que, mediante Decreto Supremo N ° 011-2019-MINEDU, se modificaron diversos artículos del Reglamento de la Ley N ° 30512, aprobado por Decreto Supremo N ° 010-2017-MINEDU relacionados, entre otros, con el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de licencias. del IES y EEST, el procedimiento transitorio de adaptación del IEST como IES o como EEST; y el procedimiento de cierre de IEST, IES y EEST;

Que, asimismo, en atención a las modificaciones antes mencionadas efectuadas al Reglamento de la Ley N ° 30512, mediante Resolución Viceministerial N ° 276-2019-MINEDU, la norma técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Trámite de Licencias de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica ”;

Que, en el marco de las disposiciones anteriores, mediante Oficio No. 00745-2020-MINEDU / VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite Informe No. 00023-2020-MINEDU / VMGP- DIGESUTPA-DIGEST, elaborado por la Dirección de Gestión de Instituciones de Enseñanza Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la citada Dirección General, mediante la cual sustenta la necesidad de aprobar un nuevo documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica “, cuyo objetivo es establecer disposiciones que regulen el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica que no acrediten el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo en el marco de su trámite de licenciamiento, ya sea como Institución Escuela de Educación Superior o r Escuela de Educación Superior Tecnológica. En consecuencia, propone derogar la norma técnica aprobada mediante Resolución Ministerial No. 485-2018-MINEDU;

Con la visa de la Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina General de Asesoramiento Jurídico y la Secretaría General;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N ° 26510; en la Ley N ° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley No. 30512, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2017-MINEDU; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU.

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica”, que, como anexo, forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Derogar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N ° 485-2018-MINEDU.

Artículo 3.- Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Legal de la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y sea publicado.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

ministro de Educación

1901539-1