RESOLUCIÓN MINISTERIAL
No. 016-2022-MINEDU
Lima, 12 de enero de 2022
VISTO Expediente MPD2021-EXT-0202495, Oficios N° 004820 y N° 004965-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE, y Oficios N° 000083 y N° 0000112-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); Informe N° 009209-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad de Gestión de Mantenimiento PRONIED; Informe No. 009214-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM suscrito conjuntamente por la Unidad de Gestión de Mantenimiento y la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Gestión de la Calidad Escolar; Informes No. 001050 y No. 001073-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; Oficios N° 003460 y N° 003499-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad de Gestión de Mantenimiento PRONIED; Oficio No. 00013-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; Informe No. 00024-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y; Informe No. 00036-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación – MINEDU y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por objeto definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de conformidad con la política general del Estado;
Que, el literal i) del artículo 80 de la citada Ley establece como función del MINEDU, liderar la gestión para lograr el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto educativo nacional, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, los literales a) y c) del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Ejercicio Fiscal 2022, a financiar el Mantenimiento de Locales Educativos 2022, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la intervención de Rutas Solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario Y equipamiento; y, la adquisición de útiles escolares y de oficina, hasta por la suma de S/ 297,420,000.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL 00/100 SOLES), que se consideran hasta S/ 2,000,000.00 (DOS MILLONES 00/ 100 SOLES) para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de las bicicletas entregadas en el marco de la intervención Rutas Solidarias, y hasta S/ 2,420,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL 00/100 SOLES) para la contratación de seguimiento, servicios de seguimiento, evaluación y asistencia técnica de las actividades previstas en el citado Programa; así como la adquisición de kits de higiene para mantener condiciones sanitarias adecuadas en los locales educativos, hasta por la suma de S/ 122.729.978,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 SOLES), en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2022;
Que, el numeral 49.2 del artículo 49 de la referida Ley N° 31365 establece que “Los montos para los efectos señalados en el numeral 49.1, se desembolsan directamente, bajo la modalidad de subsidios, mediante el ingreso en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de de conformidad con lo establecido por resolución ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados directamente, con excepción de los montos destinados a la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica”;
Que, asimismo, el numeral 49.3 del artículo 49 de la citada Ley N° 31365 establece que “El Ministerio de Educación, mediante resolución del titular de la declaración, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días naturales a partir de la vigencia de la presente ley, aprueba las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el el presente artículo, que incluyen los mecanismos de apertura de cuentas, uso de recursos y devolución en caso de no uso de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 49.1 y 49.2 de este artículo.”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, que tiene por objeto ampliar, mejorar, reponer, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública para la Educación Básica y de Formación Pedagógica, Tecnológica y la Educación Superior Técnico-Productiva, incluyendo su mantenimiento y/o equipamiento, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los demás niveles de gobierno, y de manera planificada, articulada y reglamentada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación en el país. Posteriormente, se prorrogó la vigencia del PRONIED mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2020, la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para la ejecución de obras de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subsidio” , que establece disposiciones generales sobre las etapas, acciones transversales y responsabilidades para la ejecución del mantenimiento y acondicionamiento de la infraestructura educativa que se realiza en las instituciones educativas públicas y los programas educativos a nivel nacional, bajo la modalidad de subsidio;
Que, el artículo 32 del Manual de Operaciones (MOP) del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificatorias, establece que la Unidad de Gestión de Mantenimiento es la encargada de realizar los procesos de mantenimiento y conservación de la infraestructura educativa (mejoramiento y /o rehabilitación) de locales escolares en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva;
Que, en este contexto, la Dirección Ejecutiva del PRONIED, mediante Oficios No. 004820 y No. 004965-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE, y Oficios No. 000083 y No. 0000112-2022-MINEDU/VMGI- PRONIED-DE presenta propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento para el año 2022” y el correspondiente soporte técnico contenido en el Informe N° 009209-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Gerencia Unidad de Mantenimiento PRONIED; Informe No. 009214-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM suscrito conjuntamente por la Unidad de Gestión de Mantenimiento y la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Gestión de la Calidad Escolar; así como el respaldo legal contenido en los Informes No. 001050 y No. 001073-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Asesoría Jurídica del PRONIED, solicitando su aprobación y publicación;
Que, la Norma Técnica denominada “Disposiciones específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento para el año 2022” tiene por objeto establecer disposiciones específicas sobre la focalización de los locales educativos, plazos de las diferentes etapas, programación y ejecución del mantenimiento de los establecimientos educativos. locales, bajo la modalidad de subsidios, para el año 2022, a fin de que la infraestructura de los locales educativos se encuentre en condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad;
Que, en relación con la Norma Técnica propuesta, mediante Informe N° 00024-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, considera factible continuar con el proceso de aprobación de la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones Particulares para la ejecución del Programa de Mantenimiento para el año 2022”; ya que está alineado con los objetivos estratégicos del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestario, en el marco del artículo 49 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2022, existen recursos asignados en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa de Especificación 010: Ministerio de Educación, para financiar la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos para el año 2022, hasta por un monto de S/ 420,149,978.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NUEVE CIENTO SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES);
Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación mediante Informe N° 00036-2022-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que es factible que mediante Resolución Ministerial se apruebe la Norma Técnica “Disposiciones específicas para la ejecución del Mantenimiento Programa para el año 2022”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2022; en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU, que prorroga la vigencia del PRONIED; en la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, que aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento para el año 2022”, lo mismo que un Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Legal Educativa – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
ministro de Educación