AGRAVIO PARA NAVIDAD 2020: El pago debe realizarse antes de la quincena de diciembre

AGRAVIO PARA NAVIDAD 2020: El pago debe realizarse antes de la quincena de diciembre



CONOCE TODOS LOS DETALLES DE ESTE BENEFICIO LABORAL: Detalle relativo al tratamiento del tiempo de servicio computable en el contexto actual del estado de alarma, aplicable en la entrega de esta fianza prevista a los trabajadores.

La Ley N° 27735 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-TR regulan el otorgamiento a los trabajadores sujetos al régimen laboral de actividad privada de dos bonos en el año, uno con motivo de Fiestas Patrias y otro con motivo de navidad .

• Monto. Las bonificaciones legales equivalen a una remuneración cada uno en la medida en que hubiere trabajado íntegramente el semestre respectivo; Si sólo trabajaron parte de ella, se les pagará proporcionalmente.

• Plazos a considerar y oportunidad de pago. El semestre a considerar para el cálculo del aguinaldo legal inicia el 1 de julio y finaliza el 31 de diciembre. Su pago debe realizarse en la primera quincena de diciembre.

• Configuración correcta. Para que el trabajador tenga derecho a percibir el aguinaldo, deberá estar efectivamente trabajando durante la primera quincena de diciembre o en uno de los supuestos de suspensión del trabajo considerado por excepción como tiempo efectivamente trabajado y cuyo alcance analizaremos a continuación. .

• Tiempo de servicio computable. En principio, se computan para el cálculo de esta prestación aquellos días en que el trabajador haya realizado trabajo efectivo; sin embargo, por excepción, también se considera tiempo computable: el descanso vacacional; Vacaciones pagadas; los descansos o licencias que establezcan las normas de seguridad social y que den origen al pago de subsidios; Los que por ley expresa sean considerados trabajadores para todos los efectos legales (por ejemplo, licencias sindicales; sanción de clausura del establecimiento por infracción tributaria; licencias para miembros del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo).

Estado de emergencia

• Tratamiento en el contexto actual del estado de alarma derivado del covid-19. Como se recordará por DU N° 026-2020, del 15 de marzo de 2020, se contempló que en el caso de aquellas empresas que no pudieran aplicar el trabajo a distancia por la naturaleza de sus actividades, debían otorgar una licencia con la goce de haber sujeto a compensación posterior. Veamos a continuación la incidencia de estas licencias en el cálculo del aguinaldo legal.

• Licencias con el goce de haber indemnizable. ¿La licencia con beneficio de compensación es un tiempo de servicio computable para el aguinaldo? Dado que este permiso es retribuido, su duración es un tiempo de servicio computable para el cálculo del aguinaldo legal.

• ¿Se puede compensar la licencia de crédito con el aguinaldo legal? En el artículo 26.2 del DU N° 029-2020, de 20 de marzo de 2020, se especifica que en el sector privado respecto de la licencia con goce de haber indemnizable, se aplicará lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posteriores a la vigencia del estado de excepción nacional. Con esta referencia, a partir de la entrada en vigencia del DU N° 029-2020, es decir, el 21 de marzo de 2020, el tema de la compensación por horas derivadas de la licencia con el goce de haber compensable puede ser atendido con base en lo que acuerden las partes, lo que incluye incluso la posibilidad de que la empresa exonere total o parcialmente al trabajador de dicha obligación.

Si bien no encontramos una especificación específica en la normativa legal respecto a la compensación de la licencia con goce en el sector privado de las prestaciones laborales, consideramos que en base a lo expuesto en el párrafo anterior, y siempre que exista acuerdo entre la empresa y su trabajador, podrán ser indemnizados por las bonificaciones legales que éste recibiría mientras se encuentre vigente la relación laboral, así como su liquidación de prestaciones laborales.

• ¿Se contabiliza en el cómputo del aguinaldo legal la duración de un permiso sin beneficio de goce o suspensión perfecta de trabajos (SPL) -en este último caso, siguiendo el procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-? La respuesta es no. Como no hay prestación efectiva de trabajo ni pago de salarios, ese tiempo no entra en el cómputo de la prestación del trabajo comentada.

• Si un trabajador en la primera quincena de diciembre se encuentra en excedencia o en SPL, ¿pierde el derecho al pago de las gratificaciones legales? El artículo 6 de la Ley N° 27735 establece: “Para tener derecho al aguinaldo, se requiere que el trabajador se encuentre laborando en el momento adecuado para recibir el beneficio o esté en uso del descanso vacacional, licencia pagada, recibiendo subsidios de la seguridad social o accidentes de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

En caso de que el trabajador tenga menos de seis meses, recibirá el aguinaldo en proporción a los meses trabajados, debiendo ser pagado de conformidad con el artículo 5 de esta Ley. “

Por lo tanto, en una interpretación literal de la norma, si un trabajador se encuentra en excedencia sin crédito o en una SPL en la oportunidad de pagar el beneficio de los aguinaldos legales, perdería el derecho al pago de los mismos.


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