A tal efecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy, Resolución N ° 1352-2020 en el Diario Oficial El Peruano, el procedimiento operativo que permite el correspondiente retiro, autorizado por la Ley N ° 31017.
¿Cuándo puedo postularme?
Al 18 de mayo de este año.
¿A través de qué medios puedo presentarlo?
La SBS establece que las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención a las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deben asegurarse de que el proceso de registro de la solicitud sea sencillo y ágil.
¿Cuánto puedo retirar?
El monto máximo es el equivalente a tres Unidades Tributarias Tributarias (UIT) (12,900 soles) y un monto mínimo equivalente a una UIT (4,300 soles).
¿Cómo se determina la cantidad a retirar?
La SBS especifica que los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, de acuerdo al acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual (CIC).
Cabe señalar que este beneficio es válido solo una vez por un período máximo de 60 días calendario, a partir de hoy lunes 11 de mayo.
¿De dónde saco mi dinero?
Las AFP son las encargadas de brindar los medios idóneos para hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de los afiliados que solicitaron retiro extraordinario, tomando en cuenta las condiciones de la emergencia sanitaria nacional.
A tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Fuente: andina.pe