RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N ° 317-2021-MINEDU
Lima, 23 de noviembre de 2021
VISTO, expediente No. 0175159-2021; Oficio N ° 00851-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente; Informe No. 01261-2021-MINEDU / SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley No. 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación está bajo la dirección y dirección del Ministerio de Educación; Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones directivas y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formulando, planificando, dirigiendo, ejecutando, supervisando y supervisando. evaluar la política nacional y sectorial bajo su jurisdicción, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas relacionadas con sus campos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N ° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional cuyo objeto es definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de acuerdo con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector y implementar la carrera docente pública;
Que, el artículo 15 de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Docente, establece que el Ministerio de Educación establece la política y estándares de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar , monitorear y evaluar los procesos de admisión, permanencia, promoción y acceso a puestos dentro de la Carrera Docente Pública, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Docente, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria al concurso público para ingresar a la Carrera Pública Docente;
Que, la Disposición Vigésima Segunda Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada por la Ley N ° 30747, “Ley que modifica la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual de concurso público de ingreso a la Carrera Docente entre 2018 y 2022 ”, establece que el concurso de ingreso a la Carrera Pública Docente durante el período comprendido entre 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, suspendiéndose durante dicho término la periodicidad a que se refiere el artículo 19 de la Ley N ° 29944;
Que, mediante Resolución Viceministerial N ° 291-2020-MINEDU, el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Docente Pública-2021 y que Determina las Cartas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Educación Pública Instituciones de Educación Básica ”, que establece, entre otros aspectos, los criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del mencionado concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las distintas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso; la misma que fue modificada mediante Resoluciones Viceministeriales N ° 194-2021-MINEDU y 311-2021-MINEDU;
Que, de acuerdo con el numeral 5.7.1.1 del Documento Normativo antes mencionado, se aprueba la convocatoria de licitación junto con su cronograma. En este marco, mediante Resolución Viceministerial No. 001-2021-MINEDU, el denominado “Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Docente-2021, y que Determina las Tablas de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Educación Pública Instituciones de Educación Básica ”, y se aprueba el cronograma respectivo; la misma que fue modificada por Resolución Viceministerial No. 033-2021-MINEDU, Resolución Viceministerial No. 156-2021-MINEDU, Resolución Viceministerial No. 197-2021-MINEDU y Resolución Viceministerial No. 284- 2021-MINEDU;
Que, el numeral 5.6 del mencionado Documento Normativo, establece que el referido concurso se desarrolla en dos (2) etapas: nacional y descentralizada. Asimismo, en el numeral 5.6.2 se dispone que en el ámbito nacional el Ministerio de Educación aplica a los postulantes la Prueba Nacional Única (PUN), que tiene carácter clasificatorio. De acuerdo con el cronograma vigente, el 13 de noviembre de 2021 se aplicó a nivel nacional el mencionado PUN;
Que, mediante Oficio No. 00851-2021-MINEDU / VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente, transfiere documentos emitidos por la Dirección de Evaluación Docente a la Viceministerial de Gestión Pedagógica, que dan cuenta de hechos surgidos en relación al desarrollo del PUN del Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Docente-2021, el cual ameritó, entre otras, las denuncias penales correspondientes, formuladas por el Ministerio Público del Ministerio de Educación, las cuales se encuentran en trámite;
Que, en consecuencia, la Viceministerial de Gestión Pedagógica solicitó a la Dirección General de Asesoramiento Jurídico dictamen jurídico, sobre la viabilidad de emitir un acta de resolución sobre el desarrollo de las actividades previstas en el cronograma del referido concurso público. , así como sobre la posibilidad de suspender el desarrollo de las actividades del citado cronograma, mientras se resuelven las investigaciones fiscales iniciadas en las regiones de San Martín, Apurímac y Lima;
Que, mediante Informe N ° 01261-2021-MINEDU / SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica emite dictamen, especificando que es legalmente factible que la Viceministerial de Gestión Pedagógica emita un acto de resolución sobre el desarrollo de las actividades previstas en el cronograma del referido concurso público. Asimismo, indicó que la decisión que se adopte debe basarse en el cumplimiento de los principios de justicia e igualdad de oportunidades, así como de los principios de probidad, ética pública, mérito y capacidad que sustentan el régimen de la Carrera Pública Docente;
De conformidad con la Ley N ° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificaciones; el Reglamento de la Ley N ° 29944, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2013-ED y sus modificaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2015-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Suspender el desarrollo de las actividades previstas en el Calendario del “Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Docente-2021 y que Determina las Cartas de Mérito para la Contratación de Docentes 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial N ° 001-2021-MINEDU y modificada por las Resoluciones Viceministeriales N ° 033-2021-MINEDU, N ° 156-2021-MINEDU, N ° 197-2021-MINEDU y N ° 284-2021-MINEDU.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Sistema de Información Legal para la Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de publicación de esta resolución en el diario oficial ” El Peruano “.
Regístrese, comuníquese y sea publicado.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministro de Gestión Pedagógica